Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03046/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la ocupación de la vía pública con puestos de ferias, casetas de ventas y atracciones en Fuenlabrada de los Montes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 3046/2025
e) Realizar conexiones eléctricas no autorizadas por los servicios operativos.
f) Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada con la
intención de obtener la autorización.
g) La no exhibición de las autorizaciones correspondientes a los policías locales o inspectores
que las soliciten.
h) La desobediencia a las disposiciones del Excmo. Sr. Alcalde o de su Concejal Delegado.
3. Faltas muy graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de cualquier falta grave.
b) La ocupación de la vía pública sin autorización.
c) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.
d) Mantener la instalación una vez anulada la autorización.
e) Haber sido sancionado con el cierre temporal o total de la instalación, por incumplimiento de
alguna de las condiciones de la autorización.
f) No ocupar el espacio otorgado sin causa justificada.
Artículo 11.º.- Sanciones.
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios
causados, la reincidencia, la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así
haya sido declarado por resolución firme, y/o cualquier otra causa que pueda estimarse.
1) Las faltas leves se sancionarán con multas de hasta 250,00 euros.
2) Las faltas graves se sancionarán con multas desde 251,00 euros hasta 1.000,00 euros.
3) Las faltas muy graves se sancionarán con multas desde 1.001,00 euros hasta 3.000,00 euros y la retirada de
la instalación, en su caso, pudiendo además dejarse sin efecto la autorización que se hubiese otorgado.
Además, cuando el infractor hubiere sido sancionado con el cierre temporal o total de la instalación o no ocupara el espacio
otorgado sin causa justificada, no podrá ser autorizado durante el próximo año.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa total o parcial.
____________________
ANEXO 1. TASAS
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS,
BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y
RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Aclaración: Hemos aplicado dos tipos de tarifas (por feria y por día) para elegir la que más se adapte a nosotros.
a) Puestos Móviles (tómbola, turrón, bisutería, gofres, tómbolas, escopetillas, buñuelos, hamburguesería,
heladería y similares):
- Por feria:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Realizar conexiones eléctricas no autorizadas por los servicios operativos.
f) Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada con la
intención de obtener la autorización.
g) La no exhibición de las autorizaciones correspondientes a los policías locales o inspectores
que las soliciten.
h) La desobediencia a las disposiciones del Excmo. Sr. Alcalde o de su Concejal Delegado.
3. Faltas muy graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de cualquier falta grave.
b) La ocupación de la vía pública sin autorización.
c) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.
d) Mantener la instalación una vez anulada la autorización.
e) Haber sido sancionado con el cierre temporal o total de la instalación, por incumplimiento de
alguna de las condiciones de la autorización.
f) No ocupar el espacio otorgado sin causa justificada.
Artículo 11.º.- Sanciones.
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios
causados, la reincidencia, la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así
haya sido declarado por resolución firme, y/o cualquier otra causa que pueda estimarse.
1) Las faltas leves se sancionarán con multas de hasta 250,00 euros.
2) Las faltas graves se sancionarán con multas desde 251,00 euros hasta 1.000,00 euros.
3) Las faltas muy graves se sancionarán con multas desde 1.001,00 euros hasta 3.000,00 euros y la retirada de
la instalación, en su caso, pudiendo además dejarse sin efecto la autorización que se hubiese otorgado.
Además, cuando el infractor hubiere sido sancionado con el cierre temporal o total de la instalación o no ocupara el espacio
otorgado sin causa justificada, no podrá ser autorizado durante el próximo año.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa total o parcial.
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ANEXO 1. TASAS
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS,
BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y
RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Aclaración: Hemos aplicado dos tipos de tarifas (por feria y por día) para elegir la que más se adapte a nosotros.
a) Puestos Móviles (tómbola, turrón, bisutería, gofres, tómbolas, escopetillas, buñuelos, hamburguesería,
heladería y similares):
- Por feria:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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