Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03047/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a edificios, locales y solares, y de reservas de vía pública para aparcamiento, carga, descarga y vado permanente
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 3047/2025
el propietario del inmueble o de la empresa que utilizara la entrada o reserva.
Artículo 4. Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o
jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores de
quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el
artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar serán las establecidas en el anexo.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios.
1. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa
cuando solicitarán licencia para la utilización privativa o los aprovechamientos especiales referidos en esta
Ordenanza, siempre que sean necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten
directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa
nacional.
2. En los demás supuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la determinación de la deuda tributaria que los
sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos en las normas con rango de
Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internaciones.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o de iniciarse el aprovechamiento, cuando no se haya obtenido
la correspondiente licencia. En los aprovechamientos continuados, el devengo se producirá, respecto de la totalidad de la
cuota, el primer día del año natural, cualquiera que sea el tiempo de duración del aprovechamiento. Las cuotas serán
irreductibles.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. Se constituirá un depósito previo en el momento de la solicitud, correspondiente a la cuota del ejercicio en
que esta se formula. Podrá establecerse la obligación de autoliquidar el importe e ingresar simultáneamente
la cantidad resultante. Concedida la licencia, la misma resolución por la que se resuelva el expediente,
aprobará una liquidación provisional a la que se aplicará el depósito constituido practicando las devoluciones
o las liquidaciones complementarias que procedan. En caso de denegarse la licencia, se devolverá el depósito,
salvo que se acredite la utilización de la entrada o reserva. Se exigirá el depósito previo de la cuota, que
deberá ingresarse al tiempo de solicitar la autorización preceptiva.
2. Las cuotas de devengo periódico se consignarán en un padrón que será elaborado anualmente por el
Ayuntamiento, incorporando las variaciones, altas y bajas producidas en el ejercicio anterior, que permitirá la
gestión y recaudación de la presente tasa mediante recibos a satisfacer dentro del reglamentario periodo de
cobranza.
3. Las licencias para realizar estos aprovechamientos se solicitarán por medio de instancia dirigida al AlcaldePresidente, acompañada de plano, detalle de la superficie del aprovechamiento y de su situación dentro del
término municipal.
4. Una vez autorizado se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja por el
interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento, que surtirá efectos a partir del 1 de
enero del año siguiente a aquel en que se presente la declaración.
5. Cuando se realicen aprovechamientos sin licencia o excediendo de lo autorizado, se practicarán de oficio
las liquidaciones que correspondan y se impondrán las sanciones que procedan. El pago de la tasa no supone
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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el propietario del inmueble o de la empresa que utilizara la entrada o reserva.
Artículo 4. Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o
jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores de
quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el
artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar serán las establecidas en el anexo.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios.
1. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa
cuando solicitarán licencia para la utilización privativa o los aprovechamientos especiales referidos en esta
Ordenanza, siempre que sean necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten
directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa
nacional.
2. En los demás supuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la determinación de la deuda tributaria que los
sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos en las normas con rango de
Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internaciones.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o de iniciarse el aprovechamiento, cuando no se haya obtenido
la correspondiente licencia. En los aprovechamientos continuados, el devengo se producirá, respecto de la totalidad de la
cuota, el primer día del año natural, cualquiera que sea el tiempo de duración del aprovechamiento. Las cuotas serán
irreductibles.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. Se constituirá un depósito previo en el momento de la solicitud, correspondiente a la cuota del ejercicio en
que esta se formula. Podrá establecerse la obligación de autoliquidar el importe e ingresar simultáneamente
la cantidad resultante. Concedida la licencia, la misma resolución por la que se resuelva el expediente,
aprobará una liquidación provisional a la que se aplicará el depósito constituido practicando las devoluciones
o las liquidaciones complementarias que procedan. En caso de denegarse la licencia, se devolverá el depósito,
salvo que se acredite la utilización de la entrada o reserva. Se exigirá el depósito previo de la cuota, que
deberá ingresarse al tiempo de solicitar la autorización preceptiva.
2. Las cuotas de devengo periódico se consignarán en un padrón que será elaborado anualmente por el
Ayuntamiento, incorporando las variaciones, altas y bajas producidas en el ejercicio anterior, que permitirá la
gestión y recaudación de la presente tasa mediante recibos a satisfacer dentro del reglamentario periodo de
cobranza.
3. Las licencias para realizar estos aprovechamientos se solicitarán por medio de instancia dirigida al AlcaldePresidente, acompañada de plano, detalle de la superficie del aprovechamiento y de su situación dentro del
término municipal.
4. Una vez autorizado se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja por el
interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento, que surtirá efectos a partir del 1 de
enero del año siguiente a aquel en que se presente la declaración.
5. Cuando se realicen aprovechamientos sin licencia o excediendo de lo autorizado, se practicarán de oficio
las liquidaciones que correspondan y se impondrán las sanciones que procedan. El pago de la tasa no supone
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