Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03047/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a edificios, locales y solares, y de reservas de vía pública para aparcamiento, carga, descarga y vado permanente
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 3047/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)
Anuncio 3047/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos desde la
vía pública a edificios, locales y solares, y de reservas de vía pública para aparcamiento, carga, descarga y vado
permanente
Acuerdo del Pleno de fecha 22 de mayo de 2025, del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que se aprueba
definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a
los edificios, locales y solares y de las reservas de vía pública para aparcamiento, carga, descarga y vado permanente.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de
vehículos desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de vía pública para aparcamiento, carga,
descarga y vado permanente, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS DESDE LA VÍA PÚBLICA A LOS EDIFICIOS,
LOCALES Y SOLARES Y DE LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA, DESCARGA Y VADO PERMANENTE
Artículo l. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, establece la tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los
edificios, locales y solares y de las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga y otras
actividades en interés particular, a que se refiere el artículo 20. 3. h), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías municipales, en
los casos siguientes:
a) Entradas de vehículos en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de cualquier
destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público, tengan o no licencia de vado permanente.
b) Reservas permanentes en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de cualquier
destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen
o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular, conforme a lo previsto en el artículo
20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den
acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos
beneficiarios.
3. Cuando se solicite licencia para la utilización o aprovechamiento, se entenderá que tiene la condición de
sujeto pasivo el solicitante o la persona o entidad que represente.
4. Si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, se considera que tiene la condición de sujeto pasivo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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vía pública a edificios, locales y solares, y de reservas de vía pública para aparcamiento, carga, descarga y vado
permanente
Acuerdo del Pleno de fecha 22 de mayo de 2025, del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que se aprueba
definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a
los edificios, locales y solares y de las reservas de vía pública para aparcamiento, carga, descarga y vado permanente.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de
vehículos desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de vía pública para aparcamiento, carga,
descarga y vado permanente, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS DESDE LA VÍA PÚBLICA A LOS EDIFICIOS,
LOCALES Y SOLARES Y DE LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA, DESCARGA Y VADO PERMANENTE
Artículo l. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, establece la tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los
edificios, locales y solares y de las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga y otras
actividades en interés particular, a que se refiere el artículo 20. 3. h), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías municipales, en
los casos siguientes:
a) Entradas de vehículos en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de cualquier
destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público, tengan o no licencia de vado permanente.
b) Reservas permanentes en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de cualquier
destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen
o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular, conforme a lo previsto en el artículo
20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den
acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos
beneficiarios.
3. Cuando se solicite licencia para la utilización o aprovechamiento, se entenderá que tiene la condición de
sujeto pasivo el solicitante o la persona o entidad que represente.
4. Si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, se considera que tiene la condición de sujeto pasivo
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