Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02964/2025)
Extracto de las bases reguladoras de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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c) Publicidad genérica de la asociación beneficiaria de la ayuda.
d) Alquiler de locales.
e) Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.
f) Guías comerciales.
g) Gastos del personal propio del solicitante, ni los gastos que no estén relacionados directamente con la
realización de la actividad subvencionada.
h) Gastos financiados con fondos consignados en el presupuesto municipal en vigor.
7.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes se formularán en los modelos que figuran como anexos de esta convocatoria. Se dirigirán a la Alcaldía del
Ayuntamiento, y se presentarán, en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el plazo de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
a) Documentos que acrediten la personalidad de la asociación o entidad y, en su caso, la representación de
quien firme la solicitud (copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional o
estatutos, y copia del NIF de la persona que ostente la representación de la asociación o entidad).
b) Declaración responsable.
c) Documento que permita la valoración de la solicitud.
d) Memoria de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. La presentación de la
memoria supone la aceptación incondicionada por la asociación o entidad del contenido de las presentes
bases.
e) Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las
fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas
suministradoras.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en listado anterior, salvo
que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido
elaborados por cualquier otra administración. En caso de cambio en los órganos de gobierno de la asociación o entidad,
deberá aportarse la nueva documentación. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del
ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
8.- Criterios de valoración.
a) Número de socios: 5 puntos.
1. Si la asociación cuenta con un número de socios comprendido entre 50-100 socios: 2 puntos.
2. Si la asociación cuenta con un número de socios superior a 100 socios: 5 puntos.
b) Uso de material propiedad del Ayuntamiento: 10 puntos.
1. Si las actividades requieren material propiedad del Ayuntamiento: 0 puntos.
2. Si las actividades no requieren material propiedad del Ayuntamiento: 10 puntos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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