Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02964/2025)
Extracto de las bases reguladoras de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 2964/2025

Miguel Sesmero, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, anuncio 1212/2024.
4.- Beneficiarios.
Los beneficiarios de la subvención serán las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas
legalmente constituidas de Torre de Miguel Sesmero.
5.- Requisitos y condiciones para ser beneficiario de la subvención a efectos de la presente convocatoria, serán requisitos:
a) Las asociaciones y entidades deben estar legalmente constituidas en el municipio de Torre de Miguel
Sesmero y contar con una actividad pública, continua y reconocida.
b) Las actividades deben ser públicas y abiertas a toda la población, sin que en ningún caso puedan tener un
fin lucrativo de carácter personal.
c) En los supuestos de solicitudes de ayuda en relación con infraestructuras, adquisición de materiales para la
puesta en marcha de las actividades, ésta no podrá superar el 25% de lo solicitado, con un límite máximo de
1.000,00 euros, quedando el material adquirido en depósito del Ayuntamiento, salvo casos debidamente
justificados y valorados por la Corporación.
d) Las actividades subvencionables deben realizarse en el periodo establecido en la correspondiente
convocatoria.
e) En caso de presentación de un proyecto de actividad por parte de varias asociaciones, se sumarán las
cantidades máximas a percibir, en función del número de asociaciones que presenten el proyecto.
f) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No ser beneficiario/a de subvención referida a una convocatoria anterior sin realizar la actividad
subvencionada.
6.- Gasto subvencionable.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:
a) Publicidad en medios de comunicación.
b) Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc).
d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza,
seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
e) Bonos al consumo.
f) Otros gastos relacionados con la actividad (por ejemplo: Vestuario, trofeos, fichas federativas, transporte,
etc.).
g) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Todos los gastos deberán ser realizados efectivamente pagados hasta el día 31 de diciembre de 2025.
No se admitirá el pago en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón
adjuntando extracto bancario con su correspondiente cargo, o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que
deberá constar debidamente acreditado en la documentación que se presente junto a la justificación.
Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) Material propagandístico o merchandising.
b) Realización de cócteles y actos análogos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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