Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02976/2025)
Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 2976/2025
c. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a
especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad
a la concesión.
d. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones
debidamente motivadas y justificadas que en ningún caso podrán obedecer a
culpa o negligencia por parte del solicitante.
2. Respecto a la modificación del plazo de ejecución y pago, las mismas se ajustarán a los siguientes
requisitos:
a) La solicitud deberá tener registro de entrada en el Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía hasta
el 15 de diciembre de 2025.
b) Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
a. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
b. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo
de la actuación subvencionada.
c. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a
especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad
a la concesión.
d. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones
debidamente motivadas y justificadas que en ningún caso podrán obedecer a
culpa o negligencia por parte del solicitante.
c) Requerirá autorización expresa del Ayuntamiento, mediante resolución dictada al efecto y
notificada al interesado y, como fecha máxima, hasta el 15 de diciembre de 2024.
d) El Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero podrá ampliar el plazo de ejecución y pago de
oficio, si detectase, a través del seguimiento del expediente con los beneficiarios, la existencia
de imposibilidad por parte de las entidades de liquidar sus actuaciones antes del 15 de
diciembre de 2025.
14. Obligaciones de las asociaciones.
a) Presentar la solicitud en tiempo y forma, junto con los anexos obligatorios
b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca en cuanto a fechas, horarios
o condiciones de las actividades.
c) Presentar todos los medios de publicidad haciendo constar el escudo del Ayuntamiento
como patrocinador de la actividad.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente
normativa en materia de subvenciones.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas
normas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
g) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidas o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a
especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad
a la concesión.
d. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones
debidamente motivadas y justificadas que en ningún caso podrán obedecer a
culpa o negligencia por parte del solicitante.
2. Respecto a la modificación del plazo de ejecución y pago, las mismas se ajustarán a los siguientes
requisitos:
a) La solicitud deberá tener registro de entrada en el Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía hasta
el 15 de diciembre de 2025.
b) Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
a. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
b. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo
de la actuación subvencionada.
c. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a
especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad
a la concesión.
d. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones
debidamente motivadas y justificadas que en ningún caso podrán obedecer a
culpa o negligencia por parte del solicitante.
c) Requerirá autorización expresa del Ayuntamiento, mediante resolución dictada al efecto y
notificada al interesado y, como fecha máxima, hasta el 15 de diciembre de 2024.
d) El Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero podrá ampliar el plazo de ejecución y pago de
oficio, si detectase, a través del seguimiento del expediente con los beneficiarios, la existencia
de imposibilidad por parte de las entidades de liquidar sus actuaciones antes del 15 de
diciembre de 2025.
14. Obligaciones de las asociaciones.
a) Presentar la solicitud en tiempo y forma, junto con los anexos obligatorios
b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca en cuanto a fechas, horarios
o condiciones de las actividades.
c) Presentar todos los medios de publicidad haciendo constar el escudo del Ayuntamiento
como patrocinador de la actividad.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente
normativa en materia de subvenciones.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas
normas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
g) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidas o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
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