Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02976/2025)
Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Torre de Miguel Sesmero
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 2976/2025

15. Justificación de la subvención.
Las Asociaciones beneficiarias de las subvenciones deberán ajustarse al siguiente régimen de justificación:
a) Justificar, antes del 15 de febrero de 2026, las actividades subvencionadas realizadas en
2025. Para ello, deberá presentarse, en este plazo, una memoria de las actividades realizadas y
el grado de consecución de los objetivos planteados.
b) Aportar las facturas provenientes de empresas o servicios. El importe de las facturas
acreditativas del gasto deberá ser igual o superior al de la subvención concedida.
La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la
presentación de toda la documentación exigida en los anexos de la presente convocatoria, por lo que una vez
resuelta definitivamente la concesión de la ayuda se tramitará el pago de ésta al beneficiario.
16. Pago anticipado.
Las subvenciones se harán efectivas mediante un pago anticipado que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso
voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste
haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley
22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
17. Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.
Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de
aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano
competente. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de
las cantidades reclamadas, en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa
vigente.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas
por los órganos del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.
18. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas se regirá por lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y normativa de desarrollo. En particular, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza
general de subvenciones del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.
19. Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, en la sede electrónica del
Ayuntamiento
https://torremiguelsesmero.sedelectronica.es/info.0
y
en
la
Web
www.ayuntamientodetorredemiguelsesmero. es, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la
normativa vigente y aplicable al efecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 16