Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02976/2025)
Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 2976/2025

El órgano competente para la evaluación de las solicitudes instruidas corresponderá a la Comisión de
Evaluación, que estará constituida por:
- Presidente: La Alcaldesa de la Corporación.
- Vocales: La Concejala de Cultura.
- Secretario: El Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente para resolver será la Alcaldía. La Alcaldía resolverá el
procedimiento y los acuerdos, serán objeto de notificación a las asociaciones solicitantes, así como de
publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las resoluciones y publicaciones pondrán fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo
dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro que se estime pertinente.
12. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que será notificada a los interesados y publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediendo un
plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la puntuación obtenida y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que
hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días comuniquen su
aceptación. Si hubiera variación en la resolución definitiva respecto de la provisional, será igualmente objeto de publicación.
El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
13. Modificación.
1. Una vez concedidas las subvenciones y siempre que no se dañe derechos de terceros, y no supongan
modificación presupuestaria, los beneficiarios que tengan que modificar las actuaciones propuestas en el
anexo que figure en la convocatoria, tendrán que comunicarlo al Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.
Dicha modificación estará sometida a los siguientes requisitos:
a) Solo se admitirán modificaciones que no supongan modificación presupuestaria y se
soliciten con quince días de antelación a la realización de la actividad, siempre y cuando sea
anterior al 1 de noviembre de 2025.
b) Procederá la modificación en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente
motivados:
a. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
b. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo
de la actuación subvencionada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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