Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02976/2025)
Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 2976/2025

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad,
tales como:
a) Publicidad en medios de comunicación.
b) Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc).
d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad,
limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
e) Bonos al consumo.
f) Otros gastos relacionados con la actividad (por ejemplo: Vestuario, trofeos, fichas federativas,
transporte, etc.).
g) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Todos los gastos deberán ser realizados efectivamente pagados hasta el día 31 de diciembre de 2025.
No se admitirá el pago en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria,
talón adjuntando extracto bancario con su correspondiente cargo, o cualquier otro medio admitido en tráfico
mercantil que deberá constar debidamente acreditado en la documentación que se presente junto a la
justificación.
Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) Material propagandístico o merchandising.
b) Realización de cócteles y actos análogos.
c) Publicidad genérica de la asociación beneficiaria de la ayuda.
d) Alquiler de locales.
e) Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.
f) Guías comerciales.
g) Gastos del personal propio del solicitante, ni los gastos que no estén relacionados
directamente con la realización de la actividad subvencionada.
h) Gastos financiados con fondos consignados en el presupuesto municipal en vigor.

8. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes se formularán en los modelos que figuran como anexos de esta convocatoria. Se dirigirán a la Alcaldía del
Ayuntamiento, y se presentarán, en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el plazo de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
a) Documentos que acrediten la personalidad de la asociación o entidad y, en su caso, la
representación de quien firme la solicitud (copia de la escritura de constitución o modificación,
copia del acta fundacional o estatutos, y copia del NIF de la persona que ostente la
representación de la asociación o entidad).
b) Declaración responsable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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