Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02976/2025)
Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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c) Documento que permita la valoración de la solicitud.
d) Memoria de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. La
presentación de la memoria supone la aceptación incondicionada por la asociación o entidad
del contenido de las presentes bases.
e) Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades
propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse
presupuesto detallado de las casas suministradoras.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en listado
anterior, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración
actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. En caso de cambio en los órganos de
gobierno de la asociación o entidad, deberá aportarse la nueva documentación. La administración actuante
podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la
oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades
sancionadoras o de inspección.
9. Criterios de valoración.

a) Número de socios: 5 puntos.
1. Si la asociación cuenta con un número de socios comprendido entre 50-100
socios: 2 puntos.
2. Si la asociación cuenta con un número de socios superior a 100 socios: 5
puntos.
b) Uso de material propiedad del Ayuntamiento: 10 puntos.
1. Si las actividades requieren material propiedad del Ayuntamiento: 0 puntos.
2. Si las actividades no requieren material propiedad del Ayuntamiento: 10
puntos.
c) Número de actividades programadas durante el periodo subvencionable: 15 puntos.
1. Si la asociación ha programado menos de 3 actividades durante el periodo
subvencionable: 0 puntos.
2. Si la asociación ha programado 3 actividades durante el periodo
subvencionable: 10 puntos.
3. Si la asociación ha programado más de 3 actividades durante el periodo
subvencionable: 15 puntos.
d) Colaboración con el Ayuntamiento en las actividades que haya organizado durante los años
2023 y 2024: 20 puntos.
1. Si la asociación no ha colaborado con el Ayuntamiento en las actividades
organizadas por éste, tales como la fiesta del higo, San Isidro, feria de agosto,
eventos solidarios, día de Extremadura, día de la mujer, 25 N, Congresos
obreros, Noche de luces, cabalgata de Reyes, u otros eventos culturales
destacables del municipio durante los años 2023 y 2024: 0 puntos.
2. Si la asociación ha colaborado con el Ayuntamiento en las actividades
organizadas por este tales como la fiesta del higo, San Isidro, feria de agosto,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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