Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02976/2025)
Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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En consecuencia, las líneas de actuación que se habilitan en virtud de las presentes bases reguladoras son las
siguientes:
- Línea 1, dotada con un importe de cinco mil trescientos euros (5.300,00 €), con cargo a la
aplicación presupuestaria 334.48000, destinada a subvencionar las actividades que realicen las
Asociaciones culturales, juveniles, religiosas y educativas torreñas.
- Línea 2, dotada con un importe de mil setecientos euros (1.700,00 €), con cargo a la aplicación
presupuestaria 341.48000, destinada a subvencionar las actividades que realicen las
Asociaciones deportivas torreñas.
En el supuesto de que no se agotara el crédito asignado a una línea, la cantidad excedente quedará
disponible para la otra.
Toda cuantía del proyecto que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su
totalidad por las asociaciones/entidades.
4. Órgano competente.
El órgano competente para la aprobación de las presente convocatoria es la Alcaldía del Ayuntamiento de Torre de Miguel
Sesmero, en virtud del artículo 9 de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades
por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Torre de
Miguel Sesmero, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, anuncio 1676/2025.
5. Beneficiarios.
Los beneficiarios de la subvención serán las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas
legalmente constituidas de Torre de Miguel Sesmero.
6. Requisitos y condiciones para ser beneficiario de la subvención.
A efectos de la presente convocatoria, serán requisitos:
a) Las asociaciones y entidades deben estar legalmente constituidas en el municipio de Torre
de Miguel Sesmero y contar con una actividad pública, continua y reconocida.
b) Las actividades deben ser públicas y abiertas a toda la población, sin que en ningún caso
puedan tener un fin lucrativo de carácter personal.
c) En los supuestos de solicitudes de ayuda en relación con infraestructuras, adquisición de
materiales para la puesta en marcha de las actividades, ésta no podrá superar el 25% de lo
solicitado, con un límite máximo de 1.000,00 euros, quedando el material adquirido en
depósito del Ayuntamiento, salvo casos debidamente justificados y valorados por la
Corporación.
d) Las actividades subvencionables deben realizarse en el periodo establecido en la
correspondiente convocatoria.
e) En caso de presentación de un proyecto de actividad por parte de varias asociaciones, se
sumarán las cantidades máximas a percibir, en función del número de asociaciones que
presenten el proyecto.
f) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 34.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No ser beneficiario/a de subvención referida a una convocatoria anterior sin realizar la
actividad subvencionada.

7. Gasto subvencionable.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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