Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02956/2025)
Bases reguladoras para la contratación, como personal laboral temporal de sustitución a jornada completa, de una plaza de Dinamizador/a Deportivo/a para el Programa de Dinamización Deportiva
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión

Anuncio 2956/2025

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la Presidenta y de la Secretaria, o de quienes, en su caso las
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos se den cualquiera de las
circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP/2015).
Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de
técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los ejercicios; todos ellos
actuarán con voz y sin voto.
Las organizaciones sindicales con representación en la Mancomunidad podrán participar como observadores en todas las
fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido
de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación del Tribunal se regirá por las normas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP/2015) y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base sexta. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección estará formado por dos fases, que tendrán como objeto conocer la capacidad, aptitud e
idoneidad de los aspirantes para el desarrollo de las funciones propias del puesto. Las fases consistirán en la realización de
una prueba teórica y el posterior concurso de méritos.
En el proceso selectivo solo se tendrán en cuenta aquellas circunstancias probadas documentalmente y con efectos a fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia de cuando se requiera su aportación.
6.1. Oposición.
Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Los/as candidatos/as deberán acudir
con el DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su personalidad.
El ejercicio de la oposición consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 30 minutos, un cuestionario
tipo test planteado por el Tribunal de 25 preguntas con un máximo de tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas
la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del programa anexo II a esta convocatoria.
Podrán incluirse preguntas reserva, que sustituirán a las preguntas del ejercicio en caso de que el Tribunal, de oficio o a
instancias de cualquier aspirante, determine la inexactitud de cualquier de ellas.
No se permitirá el uso de libros o de cualquier otro tipo de documentación ni el de teléfonos móviles.
La calificación del ejercicio se realizará hasta un máximo de 10 puntos, otorgando 0,40 puntos por respuesta correcta y no
puntuando negativamente las respuestas erróneas ni las preguntas no respondidas.
La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario una puntuación de 5 para aprobar el ejercicio.
El Tribunal podrá establecer una "nota de corte" con uno o varios candidatos, en el caso que no haya suficientes aprobados
para pasar a la siguiente fase.
6.2. Concurso.
Sólo las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo se les valorarán los méritos
alegados de acuerdo con la puntuación señalada a continuación:
Se valorarán los méritos a que se refiere la convocatoria y que encuentren documentalmente acreditados dentro del plazo
de presentación de instancias y cuyos títulos o acreditación hayan sido emitidos por organismo oficial y con capacidad de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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