Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02978/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, y otros elementos con fines lucrativos
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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b) El incumplimiento de alguna de las prescripciones impuestas en la autorización otorgada.
c) La no retirada de la terraza dentro del horario autorizado.
d) Las acciones u omisiones con inobservancia o vulneración de las prescripciones establecidas
en esta Ordenanza y no tipificadas en la misma como infracciones graves o muy graves.
2. Se tipifican como infracciones graves las siguientes:
a) La puesta en funcionamiento de aparatos prohibidos en esta Ordenanza.
b) No prestar la colaboración necesaria para facilitar a vehículos autorizados o de servicios de
urgencia la circulación por la vía en que se realizala ocupación.
c) La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la
autorización requerida, cuando no pueda ser objeto de autorización y la instalación de carpas
sin autorización en cualquier caso.
d) La reiteración o reincidencia en la comisiónde una misma infracción leve más de dos veces
dentro de un periodo de 4 meses.
3. Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:
a) Las instalaciones de mesas, sillas, sombrillas, toldos y carpas en las zonas de dominio público
no autorizable que origine situaciones de riesgo grave para la seguridad vial.
b) Las calificadas como graves cuando exista reincidencia.

Artículo 15. Sanciones.
1. Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 € o apercibimiento.
2. Las faltas graves se sancionarán con:
— Multa de 750,01 € a 1.500,00 €.
— Suspensión temporal de la autorización, de 1 a 4 meses, en caso de reiteración de faltas
graves, sin derecho a la devolución de la tasa abonada que se corresponda con el período de
suspensión, y sin posibilidad de solicitar una nueva autorización en dicho periodo.
3. Las muy graves se sancionarán con:
— Multa de 1.500,01 euros, a 3.000,00 euros.
— Revocación definitiva de la autorización por el periodo que se haya solicitado, sin posibilidad
de solicitar una nueva autorización durante el mismo año y sin derecho a la devolución de la
tasa abonada por el periodo que reste hasta su finalización.
4. Para determinar la cuantía o naturaleza de la sanción que ha de imponerse se atenderá a los siguientes
criterios:
— La naturaleza de la infracción.
— Trastorno producido.
— El grado de intencionalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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