Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02978/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, y otros elementos con fines lucrativos
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

Artículo 11. Revocación.
Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública con veladores, toldos o carpas con finalidad lucrativa tendrán carácter
discrecional y podrán ser modificadas, condicionadas o revocadas en cualquier momento en aras del interés público y de
especial excepcionalidad sin derecho a indemnización alguna para el titular.
Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado,
tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia u otras que lo justifiquen, la autorización quedará
sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de
interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales
aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor
interés público o menoscaben el uso general.
Artículo 12. Obligaciones de los titulares.
El titular de la autorización queda sometido a las siguientes obligaciones:
1. Recogida y apilado del mobiliario de la terraza de la vía pública durante las horas en que el
establecimiento permanezca cerrado al público. Dicha recogida y apilado se realizará sin emitir
ruidos que molesten a los vecinos.
2. Mantenimiento del espacio público ocupado en perfectas condiciones de limpieza.
3. Mantenimiento de los elementos que forman la terraza en condiciones estéticas, estables y
seguras.
4. Exposición de la autorización municipal en la propia instalación, señalando vigencia, número
de mesas autorizadas y planos que han servido de base a la concesión de la licencia.
5. Evitar todo tipo de molestias o incomodidades a terceros.
6. Pago de la tasa por ocupación de vía pública según la correspondiente Ordenanza fiscal.
7. Reposición de cualquier desperfecto ocasionado en la vía pública.

Artículo 13. Terrazas, toldos y carpas existentes.

1. Las terrazas de veladores que estuvieran autorizados con anterioridad a la fecha de la
aprobación definitiva de esta Ordenanza, deberán ajustarse a la misma, realizando nueva
solicitud.
2. Tanto lo toldos como carpas de terrazas existentes o autorizados a la fecha de la aprobación
definitiva de esta Ordenanza, deberán ajustarse a la presente Ordenanza en el plazo de 1 año.

TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 14. Infracciones.
1. Se tipifican como infracciones leves las siguientes:
a) La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la
autorización requerida, cuando pueda ser objeto de legalización posterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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