Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02978/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, y otros elementos con fines lucrativos
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 2978/2025

informe sobre la procedencia de la autorización señalando si la instalación de la terraza causaría perjuicio a
fincas colindantes, evacuación del local, tránsito peatonal, así como adecuación de materiales, anclajes,
protección del patrimonio histórico, accesibilidad, etc. Por otra parte, la Policía Local emitirá informe sobre la
seguridad vial y peatonal, así como sobre las medidas de señalización o protección necesarias. En su caso
propondrán la reducción del número de veladores solicitado, un lugar alternativo de ubicación o la
imposibilidad de instalación.
Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, la
existencia de expedientes sancionadores, el valor turístico de la zona, la protección del patrimonio histórico, la
tradiciónde la instalación, la concurrencia de terrazas de veladores, las molestias ocasionadas a los vecinos
colindantes, los problemas que ocasionen al normal funcionamiento del tráfico rodado y al tránsito de
personas o la incidencia en la movilidad de la zona, la existencia de bocas de riego, tapas y registros de
instalaciones.
2. La autorización se concederá por el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue y tendrá vigencia
durante un año. La autorización de toldos y carpas será por dos años.
3. La tarifa por temporada será irreducible, aunque el aprovechamiento no tenga lugar la totalidad de los días.
Ello, no obstante, durante el transcurso de la temporada el titular puede renunciar al aprovechamiento
comunicándolo a la Administración Municipal, en cuyo caso tendrá derecho a la devolución de la diferencia
entre la tasa por temporada y la cuota resultante de la liquidación que corresponda por los días de efectiva
ocupación, calculando ésta de acuerdo con el artículo que marque la correspondiente Ordenanza fiscal.
4. Las autorizaciones concedidas se otorgan sin perjuicio de terceros y manteniendo a salvo el derecho de
propiedad.
5. Las autorizaciones habilitan a los titulares a la explotación directa sin que puedan ser objeto de
arrendamiento o cualquier forma de cesión a terceros.
6. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga
derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles,
podrá conceder o denegar la autorización haciendo prevalecer el interés general sobre el particular. En este
caso la Administración deberá motivar, en la resolución, dichas circunstancias.
Artículo 10. Vigencia y renovación de las autorizaciones.
1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento
autorizado.
2. Los titularesde establecimientos podrán solicitar la renovación de la autorización durante los años
siguientes siempre que no se altere ninguna de las condiciones de mobiliario, vía pública o cualquier otra a la
que se sujetó la primera licencia.
3. Si se modifica alguna de las condiciones a que se sujeta la primera licencia, se deberá solicitar de igual
forma que en el primera provechamiento.
4. Dicha renovación se solicitará en el mes de enero y tendrá vigencia durante el año natural para el que se
solicite. En las terrazas de veladores con toldos o carpas la autorización concedida tendrá una vigencia de dos
años, pudiendo prorrogarse una sola vez por otro período igual. Finalizado el período de vigencia de la
autorización y el de la prórroga, en su caso, podrá solicitarse una nueva autorización y en caso de no
concederse deberán desmontarse.
5. La Administración municipal podrá negar la renovación en los siguientes supuestos:
a) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de molestias
o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria.
b) Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la
misma Ordenanza.
c) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.
d) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que
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