Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02978/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, y otros elementos con fines lucrativos
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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2. No obstante, lo preceptuado en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo
a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuandose haya
comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos.
Artículo 8. Seguro de responsabilidad civil.
El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal
que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES
Artículo 9. Solicitudes.
1. La solicitud de ocupación de la vía pública con terraza deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Titular de la licencia de apertura y representante, en su caso.
b) Nombre comercial y dirección del establecimiento.
c) Copia de la licencia o acta municipal de apertura.
d) Memoria descriptiva indicando número de veladores que se solicitan, dimensiones y
características del toldo extensible, cortavientos o carpa que se pretende instalar, sistemas de
anclaje al pavimento, colores, etc.
e) Certificado técnico sobre las condiciones de estabilidad estructural de la instalación del toldo
o carpa, así como la adecuación de sus condiciones a la normativa de prevención y extinción de
incendios, evacuación y reacción al fuego en el caso de carpas. Podrá presentarse al finalizar la
instalación.
f) Documento acreditativo de la constitución de una garantía para la reposición del suelo
público al estado anterior a la instalación del cerramiento.
g) Póliza de seguros de responsabilidad civil e incendios y copia del recibo de pago en vigor.
h) Periodo por el que se solicita la terraza.
2. La solicitud se presentará durante el primer mes del año, salvo establecimientos de nueva apertura.
En los supuestos de espacios en los que, por su configuración, dos o más titulares de establecimientos soliciten la
instalación de terraza, se atenderá al siguiente procedimiento:
1. Por los Servicios Municipales se comprobará que los solicitantes cumplen todas y cada una de las
condiciones señaladas en la Ordenanza.
2. El mismo personal técnico procederá a la distribución de los espacios, levantando al efecto el oportuno
croquis de la totalidad de la zona afectada.
3. Los criterios para la adjudicación del número de veladores y la ubicación de cada una de las terrazas serán
los siguientes:
a) La distancia de la puerta del local a la terraza, teniendo efecto inversamente proporcional.
b) La superficie del local y el aforo, teniendo efecto directamente proporcional.

Artículo 10. Autorización.
1. Presentada la solicitud y documentación exigida en el artículo 9, la Sección Técnica Municipal emitirá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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