Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02978/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, y otros elementos con fines lucrativos
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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4. En caso de instalar sombrillas, se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no
produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes, quedando
fijado su número en la concesión municipal. Serán de material textil y de colores claros.
5. No podrá obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar las maniobras de
entrada o salida en los vados permanentes. Cuando la terraza se adose a la fachada deberá dejarse suficiente
espacio libre para el acceso de personas y vehículos a las fincas. En estos espacios no podrá colocarse
tampoco mobiliario accesorio.
6. Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas o cualquier otra de características
análogas en la superficie de la terraza.
7. No se permitirá la instalación de mostradores u otros elementos para el servicio de la terraza, que deberá
ser atendida desde el propio establecimiento.
8. Las mesas, como las sillas o taburetes, podrán ser acopiadas en la vía pública al finalizar el horario de
funcionamiento del establecimiento, siempre y cuando no se impida el paso de personas y/o vehículos, y se
encuentre debidamente señalizado.
9. Se cumplirá todo lo indicado en normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de
barreras arquitectónicas.
10. La instalación de estufas portátiles o móviles deberá contar con informe técnico sobre las características
de los elementos a instalar y medidas de seguridad necesarias.
El mobiliario que componga la terraza deberá cumplirlas siguientes características:
1. Las sillas y mesas podránser de madera, metálicas o de materiales plásticos. Los acabados
podrán ser barnizados, pintados o inoxidables.
2. Las sombrillas serán de madera o metálicas, barnizadas o pintadas.
3. Se permite las sombrillas que abarquen más de un velador.
4. Se permitirá la colocación en el suelo de tarima de madera o metálica para salvar el desnivel
de la calzada en terrazas colocadas en las zonas de estacionamiento. En otros sitios serán
permitidas previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales. En cualquier caso
deberán contar con elementos de protección de los usuarios.

Artículo 6. Terrazas cubiertas.
Excepcionalmente se podrán instalar terrazas cubiertas mediante toldos extensibles o mediante carpas fijas desmontables.
A. Toldos extensibles. Elementos móviles de cubrición de la terraza, formado por una estructura ligera
anclada a la fachada del establecimiento que mediante los mecanismos adecuados puede extenderse y
retraerse, así como lonas para protección de los agentes meteorológicos. Podrán incluir cortavientos en los
laterales para hacer más confortable el servicio a los usuarios.
Podrán instalarse en aquellos establecimientos en los que no exista un acerado con ancho suficiente para instalar una carpa
o cuando el Ayuntamiento no la autorice. Deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El toldo será extensible, colocado en la fachada del establecimiento y ocupará como máximo
la franja destinada al aparcamiento.
2. No se colocarán elementos fijos en la vía pública. En caso de colocar ganchos o similares en
el pavimento para sujección de cortavientos, deberán estar diseñados para evitar tropiezos o
desperfectos a vehículos.
3. El toldo será fácilmente desmontable y se recogerá diariamente junto con el resto de mesas,
sillas,etc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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