Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02978/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, y otros elementos con fines lucrativos
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 2978/2025

personas y bienes ni interrumpa la evacuación del local propio o de los colindantes.
2. La terraza no podrá afectar a los accesos a locales, viviendas o edificios contiguos, ni invadirá los espacios
de escaparates de otros establecimientos. Asimismo, no podrá interrumpir el acceso a pasos de peatones.
3. La autorización para ocupación de la vía pública con veladores no implica autorización alguna para efectuar
obras.
4. El número de veladores autorizados se determinará en función de las condiciones de la vía pública en la
que se pretenda instalar.
5. La superficie susceptible de ser ocupada, será con carácter general la de la acera o franja de aparcamiento
colindante con el establecimiento, salvo en supuestos en que por la estrechez de la vía u otras circunstancias
pueda ser autorizada en las proximidades del local, siempre que no perjudique los intereses de
establecimientos colindantes u otros intereses legítimos o generales.
6. No se instalarán terrazas frente a pasos de peatones ni a vados de vehículos, salvo autorización expresada
por escrito por el propietario.
7. El paso libre de cualquier obstáculo será igual o superior a 1,50 m medidos desde la fachada, o espacio
mínimo previsto en la normativa de accesibilidad para los itinerarios peatonales, salvo acerados que no se
hayan adaptado a la normativa. Se exceptúan de esta norma, las terrazas de establecimientos existentes en
las travesías de las carreteras que cruzan la localidad, que podrán ir adosadas a las fachadas de los locales, en
aquellos casos que deban cumplir limitaciones impuestas por los titulares de dichas travesías o porque se
mejore sustancialmente la seguridad de los usuarios de la terraza. En estos casos deberá quedar resuelto
tanto la movilidad peatonal como el tráfico de vehículos.
También se exceptúan de esta norma aquellas terrazas ubicadas en acerados que tengan una
anchura suficiente que permita un paso libre de 1,50 m y la colocación de veladores, en cuyo
caso podrán adosarse a la fachada.
8. Se prohíbe la instalación de aparatos reproductores de imágenes o sonido, así como máquinas recreativas
o expendedoras de bebidas. Los niveles de emisión de ruido que se transmitan a la vía pública no superarán
lo indicado en el Decreto 19/1996 de Ruidos y Vibraciones en Extremadura.
9. En caso de establecimientos contiguos, la separación entre las terrazas se realizará mediante una franja
libre de 1,50 m de anchura repartida entre las dos terrazas adyacentes o podrán estar unidas siempre que
existan elementos separadores aprobados por este Ayuntamiento.
10. La zona autorizada para la colocación de veladores deberá estar debidamente señalizada, según lo
indicado en el informe de la PolicíaLocal.
11. La colocación de una terraza de veladores dentro de la calzada no supondrá el corte de la circulación de
vehículos por dicha calle, quedando siempre libre uno de los sentidos de circulación. Podrá autorizarse
excepcionalmente el corte de una calle o tramo de la misma, siempre que la instalación de una terraza
suponga un riesgo considerablemente alto para los usuarios de la misma y no se perjudique al tráfico en la
zona, lo que deberá ser informado favorablemente por la Policía Local.
12. Podrá compatibilizarse la actividad en bares musicales con el uso de la terraza siempre y cuando no se
transmitan al exterior niveles de ruidos por encima de lo indicado en el Decreto 19/1996 de Ruidos y
Vibraciones en Extremadura, para lo cual el titular tomará las medidas necesarias.
Artículo 5. Mobiliario.
1. No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimiento
de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización.
2. El módulo tipo de velador lo constituye una mesa y cuatro sillas o mesa alta y cuatro taburetes.
3. Cuando el espacio permita la implantación de más de una fila de veladores, podrán disponerse como mejor
convenga siempre que se permita el fácil acceso a todas las mesas y sillas. Para la obtención del número
máximo de mesas y sillas se aplicará el módulo del punto anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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