Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02978/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, y otros elementos con fines lucrativos
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
Anuncio 2978/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas,
y otros elementos con fines lucrativos

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA
CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINES LUCRATIVOS
Elevado a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública, el acuerdo de
aprobación de modificación de la siguiente Ordenanza, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
Reguladora de Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos en la Ley de esta Jurisdicción.
ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINES
LUCRATIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.
Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta Ordenanza la regulación de los aprovechamientos privativos o
especiales de terrenos municipales de uso público mediante la instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos, carpas y
demás bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa en el término municipal de Burguillos del Cerro.
Artículo 2. Solicitantes.
Podrán solicitar autorización para instalación de veladores las personas físicas o jurídicas que cumplan los
siguientes requisitos:
1. Ser titular de la licencia o acta de apertura de un establecimiento destinado a la actividad de
café, bar, restaurante, mesón, heladería o similar.
2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
3. Abonar la tasa correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal
aplicable.

Artículo 3. Definiciones.
1. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por terraza el conjunto de veladores instalados por un
establecimiento en la vía pública. La terraza podrá estar integrada por veladores, parasoles o sombrillas y, en
su caso, por elementos móviles de separación. En ningún caso se permite la instalación de máquinas u otros
muebles. Excepcionalmente también podrán instalarse toldos extensibles y carpas fijas desmontables.
2. Se considera velador el conjunto compuesto por mesa y cuatro sillas o mesa alta y cuatro taburetes.
TÍTULO II. REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN
Artículo 4. Condiciones de la vía pública.
1. Sólo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante esté ubicado en una vía pública cuyas
características permitan la ocupaciónsin causar perjuicioo detrimento al tránsito peatonal o de vehículos y a la
libre circulación de personas, y siempre que el aprovechamiento no derive peligro para la seguridad de las
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