Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02965/2025)
Convocatoria conjunta "Vive tu municipio", que comprende los planes "Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros espacios públicos", de "Identidad patrimonial municipal" y de "Sendas escolares seguras"
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 2965/2025
Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al interesado. Dicha
ampliación del plazo de ejecución y pago tendrá como fecha máxima, el 30 de diciembre de 2027.
La resolución que se dicte al respecto, sin perjuicio de la notificación a los beneficiarios, será objeto de publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la Web de la Diputación de Badajoz a efectos de cumplir con las
obligaciones de transparencia.
Base 11.- Plazo de ejecución y pago.
Las actuaciones elegibles, que serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 1 de enero de 2025 hasta
el 30 de diciembre de 2026.
Base 12.- Concurrencia con otras subvenciones.
Los gastos subvencionables por esta convocatoria conjunta serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma
finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se tendrá en
cuenta la normativa específica de las subvenciones, que pudieran complementar la financiación de la actuación y su posible
incompatibilidad.
No obstante lo anterior, la parte de financiación que las entidades beneficiarias deban aportar no podrá provenir de otras
fuentes de financiación provinciales, si bien podrán financiarse con fondos propios o con subvenciones de otras
administraciones o de la Unión Europea.
Base 13.- Pago de la subvención.
Teniendo en cuenta el ámbito subjetivo del Plan, así como las necesidades de los ayuntamientos, entidades tensionadas
financieramente en muchos casos, se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Las entidades locales beneficiarias del Plan recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión y publicadas, en su caso, en el BOP y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo a la base undécima del Plan estratégico de subvenciones del ejercicio 2025.
Los pagos previos quedan excluidos expresamente de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No podrá abonarse cantidad alguna a favor de las entidades beneficiarias, en tanto en cuanto, no se hallen al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, y con la Diputación Provincial, según lo
dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el caso de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a compensar el importe
debido con cargo a la parte que corresponde al Plan y de acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería
provincial. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
administraciones públicas.
Base 14.- Justificación de la subvención.
Para la justificación de la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán presentar obligatoriamente a través de
sede electrónica y en el plazo de 3 meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución y pago de las actuaciones, es
decir, hasta el 30 de marzo de 2027, la siguiente documentación justificativa de las aportaciones realizadas por la Diputación
de Badajoz, de la siguiente forma (esta fecha variará en caso de que se apruebe una prórroga del periodo de ejecución y
pago):
Anexos 4A y 4B: Certificados de justificación de gastos y pagos y de justificación de actuaciones debidamente
cumplimentados y firmados por el órgano competente.
Acta de recepción o finalización de obra (cuando las obras se realicen con fondos propios), así como una relación de
facturas en el caso de los equipamientos.
Carta de pago del ingreso recibido.
Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada así como del equipamiento. Este dossier,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al interesado. Dicha
ampliación del plazo de ejecución y pago tendrá como fecha máxima, el 30 de diciembre de 2027.
La resolución que se dicte al respecto, sin perjuicio de la notificación a los beneficiarios, será objeto de publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la Web de la Diputación de Badajoz a efectos de cumplir con las
obligaciones de transparencia.
Base 11.- Plazo de ejecución y pago.
Las actuaciones elegibles, que serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 1 de enero de 2025 hasta
el 30 de diciembre de 2026.
Base 12.- Concurrencia con otras subvenciones.
Los gastos subvencionables por esta convocatoria conjunta serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma
finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se tendrá en
cuenta la normativa específica de las subvenciones, que pudieran complementar la financiación de la actuación y su posible
incompatibilidad.
No obstante lo anterior, la parte de financiación que las entidades beneficiarias deban aportar no podrá provenir de otras
fuentes de financiación provinciales, si bien podrán financiarse con fondos propios o con subvenciones de otras
administraciones o de la Unión Europea.
Base 13.- Pago de la subvención.
Teniendo en cuenta el ámbito subjetivo del Plan, así como las necesidades de los ayuntamientos, entidades tensionadas
financieramente en muchos casos, se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Las entidades locales beneficiarias del Plan recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión y publicadas, en su caso, en el BOP y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo a la base undécima del Plan estratégico de subvenciones del ejercicio 2025.
Los pagos previos quedan excluidos expresamente de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No podrá abonarse cantidad alguna a favor de las entidades beneficiarias, en tanto en cuanto, no se hallen al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, y con la Diputación Provincial, según lo
dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el caso de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a compensar el importe
debido con cargo a la parte que corresponde al Plan y de acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería
provincial. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
administraciones públicas.
Base 14.- Justificación de la subvención.
Para la justificación de la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán presentar obligatoriamente a través de
sede electrónica y en el plazo de 3 meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución y pago de las actuaciones, es
decir, hasta el 30 de marzo de 2027, la siguiente documentación justificativa de las aportaciones realizadas por la Diputación
de Badajoz, de la siguiente forma (esta fecha variará en caso de que se apruebe una prórroga del periodo de ejecución y
pago):
Anexos 4A y 4B: Certificados de justificación de gastos y pagos y de justificación de actuaciones debidamente
cumplimentados y firmados por el órgano competente.
Acta de recepción o finalización de obra (cuando las obras se realicen con fondos propios), así como una relación de
facturas en el caso de los equipamientos.
Carta de pago del ingreso recibido.
Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada así como del equipamiento. Este dossier,
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