Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02965/2025)
Convocatoria conjunta "Vive tu municipio", que comprende los planes "Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros espacios públicos", de "Identidad patrimonial municipal" y de "Sendas escolares seguras"
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 2965/2025
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Modificación de la resolución.
Una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios podrán solicitar modificación de las actuaciones establecidas en la
resolución de concesión, así como la modificación del periodo de ejecución y pago, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4.1 Modificación de la resolución para cambio de actuaciones.
Una vez concedidas las subvenciones y siempre que no se dañe derechos de terceros, y no supongan
modificación presupuestaria, los beneficiarios que tengan que modificar las actuaciones propuestas en su
solicitud, tendrán que comunicarlo a Diputación de Badajoz conforme al anexo 2. Dicha modificación estará
sometida a los siguientes requisitos:
Solo se admitirán aquellas modificaciones que se soliciten antes del 30 de marzo de 2026.
Procederá la modificación de actuaciones en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente
motivados:
Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la
actuación subvencionada.
Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u
omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la
concesión.
Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones
técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
Por causas sobrevenidas con posterioridad a la concesión que hagan necesario priorizar
otras actuaciones para el mejor funcionamiento de los servicios públicos de la entidad.
Con carácter excepcional, se podrán solicitar otras modificaciones debidamente
motivadas y justificadas, que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por
parte del solicitante.
Recibida dicha comunicación, y comprobado que, de haberse solicitado subvención por la nueva actividad
propuesta, la misma habría sido objeto de subvención en inicialmente, la Diputación remitirá escrito
comunicando la recepción y visto bueno a la modificación expresada por el ayuntamiento.
4.2 Modificación del plazo de ejecución y pago.
El plazo establecido para ejecutar y pagar las actuaciones establecido en las bases podrá modificarse
siempre y cuando:
La solicitud, a través del anexo 3 tenga registro de entrada en la Diputación de Badajoz,
obligatoriamente por sede electrónica, dirigida al Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio como fecha límite el 31 de mayo de 2026.
La modificación deberá basarse en alguno de los siguientes supuestos, que deberán ser
debidamente motivados en la solicitud tramitada al efecto:
Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la
actuación subvencionada.
Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u
omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la
concesión.
Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones
técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
Con carácter excepcional, se podrán solicitar otras modificaciones debidamente
motivadas y justificadas, que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por
parte del solicitante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 18 de 31
Anuncio 2965/2025
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Modificación de la resolución.
Una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios podrán solicitar modificación de las actuaciones establecidas en la
resolución de concesión, así como la modificación del periodo de ejecución y pago, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4.1 Modificación de la resolución para cambio de actuaciones.
Una vez concedidas las subvenciones y siempre que no se dañe derechos de terceros, y no supongan
modificación presupuestaria, los beneficiarios que tengan que modificar las actuaciones propuestas en su
solicitud, tendrán que comunicarlo a Diputación de Badajoz conforme al anexo 2. Dicha modificación estará
sometida a los siguientes requisitos:
Solo se admitirán aquellas modificaciones que se soliciten antes del 30 de marzo de 2026.
Procederá la modificación de actuaciones en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente
motivados:
Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la
actuación subvencionada.
Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u
omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la
concesión.
Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones
técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
Por causas sobrevenidas con posterioridad a la concesión que hagan necesario priorizar
otras actuaciones para el mejor funcionamiento de los servicios públicos de la entidad.
Con carácter excepcional, se podrán solicitar otras modificaciones debidamente
motivadas y justificadas, que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por
parte del solicitante.
Recibida dicha comunicación, y comprobado que, de haberse solicitado subvención por la nueva actividad
propuesta, la misma habría sido objeto de subvención en inicialmente, la Diputación remitirá escrito
comunicando la recepción y visto bueno a la modificación expresada por el ayuntamiento.
4.2 Modificación del plazo de ejecución y pago.
El plazo establecido para ejecutar y pagar las actuaciones establecido en las bases podrá modificarse
siempre y cuando:
La solicitud, a través del anexo 3 tenga registro de entrada en la Diputación de Badajoz,
obligatoriamente por sede electrónica, dirigida al Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio como fecha límite el 31 de mayo de 2026.
La modificación deberá basarse en alguno de los siguientes supuestos, que deberán ser
debidamente motivados en la solicitud tramitada al efecto:
Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la
actuación subvencionada.
Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u
omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la
concesión.
Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones
técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
Con carácter excepcional, se podrán solicitar otras modificaciones debidamente
motivadas y justificadas, que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por
parte del solicitante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 18 de 31