Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02965/2025)
Convocatoria conjunta "Vive tu municipio", que comprende los planes "Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros espacios públicos", de "Identidad patrimonial municipal" y de "Sendas escolares seguras"
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 2965/2025
Base 10.- Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
1. Tramitación e instrucción.
La tramitación e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio, y, en concreto, por el/la Sr./a Jefe/a del Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 38/2003, una vez evaluadas las solicitudes, el órgano
instructor emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, respecto a la presentación de la
solicitud y documentación que la acompaña a efectos del cumplimiento de la condición de beneficiario, elevándose dicho
informe a la Comisión de Valoración.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración, que podrá reunirse, a estos efectos, de forma telemática, para examinar y valorar las
solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones
de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidencia: La Dirección del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio o funcionario/a en quien
delegue, con voz y voto.
Vocales:
Un/a representante de la Presidencia de la Diputación, con voz y voto.
Un/a representante del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, con voz y voto.
Un representante del Servicio de Infraestructuras del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación
del Territorio.
Un representante del Servicio de Proyectos y Obras de Edificación del Área de Infraestructuras,
Movilidad y Ordenación del Territorio.
Un/a representante del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, con voz y voto.
La Secretaría de la Corporación o persona en la que delegue, con voz y sin voto.
La Intervención de la Corporación o persona en quien delegue, con voz y sin voto.
Secretaría: Un/a funcionario/a del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, con voz y sin voto.
La Comisión de Valoración cuidará el respeto de las prescripciones contenidas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para
la igualdad de trato y la no discriminación.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de resultados de la Comisión de Valoración formulará la
propuesta para su resolución por el órgano competente.
3. Resolución convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución de esta convocatoria conjunta, es la Sra. Presidenta de la Diputación, en
virtud de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, el cual dictará la misma en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de
solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se hayan dictado y publicado la resolución expresa se entenderá
desestimado por silencio administrativo.
Siendo objeto de las presentes bases la convocatoria conjunta de subvenciones a la que se refiere la base número dos, la
misma se resolverá mediante resolución de la Sra. Presidenta, que acordará su concesión con cargo a las aplicaciones
presupuestarias correspondientes, consignadas en el presupuesto provincial.
La resolución de la concesión de ayudas, con la determinación de los beneficiarios y los importes, así como las solicitudes
desestimadas, una vez valorados todos los planes y ordenados conforme a las preferencias manifestadas por las entidades
en su solicitud, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Asimismo, será objeto de publicidad activa en la Web de la Diputación de Badajoz, las subvenciones
concedidas por Diputación de Badajoz con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base 10.- Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
1. Tramitación e instrucción.
La tramitación e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio, y, en concreto, por el/la Sr./a Jefe/a del Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 38/2003, una vez evaluadas las solicitudes, el órgano
instructor emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, respecto a la presentación de la
solicitud y documentación que la acompaña a efectos del cumplimiento de la condición de beneficiario, elevándose dicho
informe a la Comisión de Valoración.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración, que podrá reunirse, a estos efectos, de forma telemática, para examinar y valorar las
solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones
de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidencia: La Dirección del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio o funcionario/a en quien
delegue, con voz y voto.
Vocales:
Un/a representante de la Presidencia de la Diputación, con voz y voto.
Un/a representante del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, con voz y voto.
Un representante del Servicio de Infraestructuras del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación
del Territorio.
Un representante del Servicio de Proyectos y Obras de Edificación del Área de Infraestructuras,
Movilidad y Ordenación del Territorio.
Un/a representante del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, con voz y voto.
La Secretaría de la Corporación o persona en la que delegue, con voz y sin voto.
La Intervención de la Corporación o persona en quien delegue, con voz y sin voto.
Secretaría: Un/a funcionario/a del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, con voz y sin voto.
La Comisión de Valoración cuidará el respeto de las prescripciones contenidas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para
la igualdad de trato y la no discriminación.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de resultados de la Comisión de Valoración formulará la
propuesta para su resolución por el órgano competente.
3. Resolución convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución de esta convocatoria conjunta, es la Sra. Presidenta de la Diputación, en
virtud de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, el cual dictará la misma en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de
solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se hayan dictado y publicado la resolución expresa se entenderá
desestimado por silencio administrativo.
Siendo objeto de las presentes bases la convocatoria conjunta de subvenciones a la que se refiere la base número dos, la
misma se resolverá mediante resolución de la Sra. Presidenta, que acordará su concesión con cargo a las aplicaciones
presupuestarias correspondientes, consignadas en el presupuesto provincial.
La resolución de la concesión de ayudas, con la determinación de los beneficiarios y los importes, así como las solicitudes
desestimadas, una vez valorados todos los planes y ordenados conforme a las preferencias manifestadas por las entidades
en su solicitud, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Asimismo, será objeto de publicidad activa en la Web de la Diputación de Badajoz, las subvenciones
concedidas por Diputación de Badajoz con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
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