Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02882/2025)
Reglamento de funcionamiento del centro empresarial y de nuevas tecnologías (CENT)
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 2882/2025
correcto funcionamiento.
La Comisión Mixta de seguimiento del semillero, de constituirse, tendrá las siguientes funciones:
1.- Resolver las solicitudes de ingresos en el semillero y los supuestos de expulsión y exclusión,
dando cuenta al órgano competente del Ayuntamiento. En todo caso, se respetarán los
requisitos y procedimientos establecidos para la selección de los emprendedores establecidos
en el presente Reglamento y bases de la convocatoria respectiva.
2.- Autorizar, por unanimidad de sus miembros, y previo informe del responsable técnico,
cualquier modificación de las condiciones de explotación del semillero. Las modificaciones
mencionadas no tendrán carácter retroactivo, salvo acuerdo favorable y voluntario de los
cesionarios.
3.- Determinar la necesidad de ampliación temporal de estancia en el semillero de los
diferentes emprendedores en el caso de solicitud de dicha ampliación.
4.- Resolver las cuestiones que se planteen respecto a la aplicación del presente Reglamento.
5.- Es preceptivo que formen parte de dicha Comisión, técnicos municipales.
Artículo 26.- Responsable del CENT.
El Ayuntamiento nombrará a un técnico como responsable del CENT y cuyas funciones serán las siguientes:
Velar por el cumplimiento diario de la normativa del CENT.
Gestionar y coordinar el funcionamiento del centro y sus instalaciones.
Elevar las propuestas de proyectos para su instalación en el semillero.
Informar a los posibles usuarios y solicitantes del semillero.
Evaluar las consecuencias de los objetivos planteados.
Detención de las necesidades de los usuarios.
Elaborar informe anual sobre la organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las sugerencias de los usuarios.
(Nueva redacción modif. S.P. 29/06/2025).
TÍTULO QUINTO.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CENTRO EMPRESARIAL
Artículo 27.- Horario de funcionamiento del CENT.
El horario de funcionamiento del CENT será establecido por el Ayuntamiento de Mérida, a través de la Delegación que
corresponda.
Artículo 28.- Identificación.
En caso de que el responsable del CENT o persona encargada de su custodia lo crea conveniente, podrá solicitar a cualquier
persona que acceda o permanezca en el semillero, identificación y justificación de su presencia en el mismo. Los
usuarios/beneficiarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento de Mérida la persona o personas que forman parte de
cada empresa.
Artículo 29.- Custodia de llaves.
Por razones de seguridad y para su utilización en casos de emergencia o necesidad, los adjudicatarios autorizan al
Ayuntamiento de Mérida a conservar copia de las llaves de acceso a sus despachos.
Artículo 30.- Modificación de estructura y diseño.
Los usuarios de las instalaciones del semillero de empresas no podrán modificar las partes externas e internas de su oficina
sin autorización previa. El Ayuntamiento de Mérida podrá destinar espacios o soportes para la ubicación de los carteles
identificativos de las empresas del semillero, de forma que éstos se integren en el diseño de la señalización interior del
edificio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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correcto funcionamiento.
La Comisión Mixta de seguimiento del semillero, de constituirse, tendrá las siguientes funciones:
1.- Resolver las solicitudes de ingresos en el semillero y los supuestos de expulsión y exclusión,
dando cuenta al órgano competente del Ayuntamiento. En todo caso, se respetarán los
requisitos y procedimientos establecidos para la selección de los emprendedores establecidos
en el presente Reglamento y bases de la convocatoria respectiva.
2.- Autorizar, por unanimidad de sus miembros, y previo informe del responsable técnico,
cualquier modificación de las condiciones de explotación del semillero. Las modificaciones
mencionadas no tendrán carácter retroactivo, salvo acuerdo favorable y voluntario de los
cesionarios.
3.- Determinar la necesidad de ampliación temporal de estancia en el semillero de los
diferentes emprendedores en el caso de solicitud de dicha ampliación.
4.- Resolver las cuestiones que se planteen respecto a la aplicación del presente Reglamento.
5.- Es preceptivo que formen parte de dicha Comisión, técnicos municipales.
Artículo 26.- Responsable del CENT.
El Ayuntamiento nombrará a un técnico como responsable del CENT y cuyas funciones serán las siguientes:
Velar por el cumplimiento diario de la normativa del CENT.
Gestionar y coordinar el funcionamiento del centro y sus instalaciones.
Elevar las propuestas de proyectos para su instalación en el semillero.
Informar a los posibles usuarios y solicitantes del semillero.
Evaluar las consecuencias de los objetivos planteados.
Detención de las necesidades de los usuarios.
Elaborar informe anual sobre la organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las sugerencias de los usuarios.
(Nueva redacción modif. S.P. 29/06/2025).
TÍTULO QUINTO.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CENTRO EMPRESARIAL
Artículo 27.- Horario de funcionamiento del CENT.
El horario de funcionamiento del CENT será establecido por el Ayuntamiento de Mérida, a través de la Delegación que
corresponda.
Artículo 28.- Identificación.
En caso de que el responsable del CENT o persona encargada de su custodia lo crea conveniente, podrá solicitar a cualquier
persona que acceda o permanezca en el semillero, identificación y justificación de su presencia en el mismo. Los
usuarios/beneficiarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento de Mérida la persona o personas que forman parte de
cada empresa.
Artículo 29.- Custodia de llaves.
Por razones de seguridad y para su utilización en casos de emergencia o necesidad, los adjudicatarios autorizan al
Ayuntamiento de Mérida a conservar copia de las llaves de acceso a sus despachos.
Artículo 30.- Modificación de estructura y diseño.
Los usuarios de las instalaciones del semillero de empresas no podrán modificar las partes externas e internas de su oficina
sin autorización previa. El Ayuntamiento de Mérida podrá destinar espacios o soportes para la ubicación de los carteles
identificativos de las empresas del semillero, de forma que éstos se integren en el diseño de la señalización interior del
edificio.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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