Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02882/2025)
Reglamento de funcionamiento del centro empresarial y de nuevas tecnologías (CENT)
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 2882/2025

A ocupar el espacio privativo que le corresponda, por el plazo máximo establecido en este
Reglamento.
A almacenar las materias primas y productos terminados imprescindibles de su propia actividad
empresarial, en las condiciones establecidas en este Reglamento.
OBLIGACIONES:
Destinar el espacio cedido al fin para el que se cedió.
No almacenar comida o bebida, ni otros bienes perecederos.
* No consumir comidas o bebidas alcohólicas en las zonas privativas del CENT.
No perturbar el ambiente del semillero de empresas.
Respetar las normas de imagen de conjunto que determine el Ayuntamiento.
Mantener en buen estado de conservación y limpieza las zonas de uso privativo.
Reparar a su costa los daños producidos en las zonas de uso privativo.
Respetar las recomendaciones sobre prevención, seguridad y vigilancia.
No usar el despacho para asuntos privados, no relacionados directamente con la actividad empresarial
para la que ha sido concedido.
Comunicar por escrito todas las sugerencias, recomendaciones y alertas por riesgos en cuanto se
conozcan.
Colaborar en las medidas internas que se pacten de ahorro energético, limpieza, funcionamiento y
mantenimiento de los elementos/aparatos comunes, así como en la seguridad global del edificio.
Abonar el canon concesionario en la cuantía, tiempo y forma, señalados en las bases de la
convocatoria y contrato que se suscriba.
* (Nueva redacción modif. S.P. 29/06/2025).

Artículo 23.- Ocupación y abandono.
El espacio cedido deberá ser ocupado para el ejercicio efectivo de la actividad empresarial. La inactividad del titular o la falta
de ocupación efectiva durante al menos 4 semanas consecutivas sin comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, serán causa
automática de resolución del contrato, debiendo abonar el canon concesional correspondiente, aunque no hubiera usado el
despacho si no realizó la comunicación previa de abandono o renuncia por escrito. Todo ello, salvo causa ajena a la voluntad
del usuario, debidamente acreditada.
El día de la finalización del contrato, el cesionario deberá dejar libre y expedito, en el mismo estado en el que se recibió el
despacho, a disposición del Ayuntamiento. Si el cesionario no desaloja el despacho en el indicado plazo, será responsable de
los daños y perjuicios que ocasione y además se establece como cláusula de penalización una indemnización diaria a favor
del Ayuntamiento, por el importe que establezca.
El cesionario se obliga y compromete a facilitar al Ayuntamiento el acceso al despacho cedido a los efectos de la
comprobación del uso y destino dado al mismo.
TÍTULO CUARTO.- GESTIÓN DEL CENTRO EMPRESARIAL
Artículo 24.- Organización.
El responsable último de la gestión del CENT es el Ayuntamiento de Mérida, quien contará con los responsables inmediatos
que estime oportunos en cada momento, si bien también podrá suscribir acuerdos puntuales con entidades relacionadas
con el sector, incluidas otras administraciones públicas.
En ningún caso la utilización de las dependencias y espacios comunes del CENT por parte de las administraciones públicas
podrá realizarse en condiciones de gratuidad, salvo contraprestación.
El Ayuntamiento de Mérida será el responsable de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada una
de las convocatorias publicadas para la cobertura de las vacantes disponibles en el CENT.
Artículo 25.- Comisión Mixta de Seguimiento.
Para la mejor gestión del CENT, el Ayuntamiento podrá crear una Comisión Mixta de Seguimiento encargada por velar por su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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