Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02882/2025)
Reglamento de funcionamiento del centro empresarial y de nuevas tecnologías (CENT)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 2882/2025
caso, en los resultados del baremo aplicado; lo que notificará a todos los solicitantes.
Artículo 15.- Recursos y reclamaciones.
Contra la decisión tomada por el órgano competente, el interesado podrá reclamar o interponer recurso, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 209 del RD 2568/86, de 28 de noviembre, Reguladora de la Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 16.- Firma de contrato y periodo de vigencia de adjudicaciones.
Una vez adjudicados los despachos se procederá a firmar el contrato de cesión de uso, en el plazo máximo de un mes. El
cesionario deberá proceder físicamente a instalarse en el semillero en el plazo máximo de 10 días a contar desde el día
siguiente a la firma del contrato, salvo acreditación de alguna causa ajena su voluntad, que deberá ser valorada por el
órgano de selección.
Artículo 17.- Renuncia o finalización de periodo de vigencia de adjudicaciones.
En el caso de que un adjudicatario renuncie al despacho una vez le haya sido concedido, perderá todo derecho sobre el
mismo pasándose a estudiar nuevas solicitudes o, en caso de concurrencia, se propondrá su adjudicación al siguiente
proyecto más puntuado en la baremación.
Artículo 18.- Listas de espera y activación de solicitudes.
Aquellas solicitudes de beneficiarios que aun siendo viables no resultasen elegidas en el baremo y las que no han podido
acceder al despacho por estar ocupado, integrarán la lista de espera a la que se recurrirá para cubrir posibles vacantes. La
validez de las solicitudes será de un año natural, transcurrido el cual deberá reactivarse mediante nueva solicitud.
Artículo 19.- Vacantes.
La cobertura de despachos libres se hará recurriendo a la lista de espera que el tipo de despacho haya generado y las
solicitudes que puedan concurrir durante el proceso selectivo.
TÍTULO TERCERO.- RÉGIMEN DE LA CESIÓN DE USO DE DESPACHOS
Artículo 20.- Modalidad contractual.
Los despachos se asignarán en régimen de contrato de cesión de uso, que abarcará tanto derecho al uso del despacho
asignado, como de los servicios y dependencias comunes.
Al tratarse el CENT de un edificio de titularidad municipal con la naturaleza de dominio público, el régimen jurídico de la
relación contractual es el regulado en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 21.- Duración del contrato.
La estancia máxima de las empresas establecida en el contrato de cesión de uso será de un año, no obstante, y con el fin de
apoyar aquellas empresas que necesiten algún tiempo más para la consolidación de su negocio, podrá incrementarse este
plazo por otro año más, previa petición y justificación del interesado. Esta será estudiada por el órgano de gestión del CENT
que será quien determine la necesidad de ampliación temporal de la estancia en el semillero y lo elevará al órgano
competente del Ayuntamiento. La petición será formulada con una antelación mínima de un mes a la finalización del
mencionado contrato.
Artículo 22.- Derechos y deberes de los cesionarios de despachos.
Una vez firmado el contrato, el cesionario queda sometido a los siguientes derechos y deberes:
DERECHOS:
Al uso y disfrute de las zonas de uso común, conforme a las especificaciones de este Reglamento.
A acceder al recinto dentro de su horario de apertura.
A que las zonas comunes estén en perfecto estado de uso.
A que las instalaciones comunes tengan un sistema de vigilancia.
A colocar carteles o rótulos identificativos de su empresa en los espacios cedidos al efecto, conforme a
la imagen corporativa del edificio y con la autorización previa del Ayuntamiento.
A recibir asesoramiento empresarial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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caso, en los resultados del baremo aplicado; lo que notificará a todos los solicitantes.
Artículo 15.- Recursos y reclamaciones.
Contra la decisión tomada por el órgano competente, el interesado podrá reclamar o interponer recurso, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 209 del RD 2568/86, de 28 de noviembre, Reguladora de la Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 16.- Firma de contrato y periodo de vigencia de adjudicaciones.
Una vez adjudicados los despachos se procederá a firmar el contrato de cesión de uso, en el plazo máximo de un mes. El
cesionario deberá proceder físicamente a instalarse en el semillero en el plazo máximo de 10 días a contar desde el día
siguiente a la firma del contrato, salvo acreditación de alguna causa ajena su voluntad, que deberá ser valorada por el
órgano de selección.
Artículo 17.- Renuncia o finalización de periodo de vigencia de adjudicaciones.
En el caso de que un adjudicatario renuncie al despacho una vez le haya sido concedido, perderá todo derecho sobre el
mismo pasándose a estudiar nuevas solicitudes o, en caso de concurrencia, se propondrá su adjudicación al siguiente
proyecto más puntuado en la baremación.
Artículo 18.- Listas de espera y activación de solicitudes.
Aquellas solicitudes de beneficiarios que aun siendo viables no resultasen elegidas en el baremo y las que no han podido
acceder al despacho por estar ocupado, integrarán la lista de espera a la que se recurrirá para cubrir posibles vacantes. La
validez de las solicitudes será de un año natural, transcurrido el cual deberá reactivarse mediante nueva solicitud.
Artículo 19.- Vacantes.
La cobertura de despachos libres se hará recurriendo a la lista de espera que el tipo de despacho haya generado y las
solicitudes que puedan concurrir durante el proceso selectivo.
TÍTULO TERCERO.- RÉGIMEN DE LA CESIÓN DE USO DE DESPACHOS
Artículo 20.- Modalidad contractual.
Los despachos se asignarán en régimen de contrato de cesión de uso, que abarcará tanto derecho al uso del despacho
asignado, como de los servicios y dependencias comunes.
Al tratarse el CENT de un edificio de titularidad municipal con la naturaleza de dominio público, el régimen jurídico de la
relación contractual es el regulado en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 21.- Duración del contrato.
La estancia máxima de las empresas establecida en el contrato de cesión de uso será de un año, no obstante, y con el fin de
apoyar aquellas empresas que necesiten algún tiempo más para la consolidación de su negocio, podrá incrementarse este
plazo por otro año más, previa petición y justificación del interesado. Esta será estudiada por el órgano de gestión del CENT
que será quien determine la necesidad de ampliación temporal de la estancia en el semillero y lo elevará al órgano
competente del Ayuntamiento. La petición será formulada con una antelación mínima de un mes a la finalización del
mencionado contrato.
Artículo 22.- Derechos y deberes de los cesionarios de despachos.
Una vez firmado el contrato, el cesionario queda sometido a los siguientes derechos y deberes:
DERECHOS:
Al uso y disfrute de las zonas de uso común, conforme a las especificaciones de este Reglamento.
A acceder al recinto dentro de su horario de apertura.
A que las zonas comunes estén en perfecto estado de uso.
A que las instalaciones comunes tengan un sistema de vigilancia.
A colocar carteles o rótulos identificativos de su empresa en los espacios cedidos al efecto, conforme a
la imagen corporativa del edificio y con la autorización previa del Ayuntamiento.
A recibir asesoramiento empresarial.
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