Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02882/2025)
Reglamento de funcionamiento del centro empresarial y de nuevas tecnologías (CENT)
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Ayuntamiento de Mérida

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Artículo 9.- Lugar de entrega de solicitudes.
La solicitud acompañada de la documentación requerida deberá entregarse a través de la Sede Electrónica en la Delegación
de Comercio, en el Registro General del Ayuntamiento de Mérida, o en cualquiera de las dependencias señaladas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta documentación será enviada al órgano que sea competente de la
gestión del semillero de empresas.
(Nueva redacción modif. S.P. 29/06/2025).
Artículo 10.- Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no va acompañada de la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la
persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, previa notificación de la resolución que
habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
(Nueva redacción modif. S.P. 29/06/2025).
Artículo 11.- Estudio de proyectos.
En la convocatoria se determinará el órgano de selección que se ocupará del estudio e informe de las solicitudes de
admisión, que estará compuesto mínimo por cinco miembros, cabiendo la posibilidad de que intervengan en dicha selección
algún/os Asesor/es de administraciones públicas.
Durante el tiempo de estudio de los proyectos se podrán exigir cuantos datos se precisen para la correcta valoración de los
mismos.
Artículo 12.- Dictamen de viabilidad.
El informe técnico que estudie la viabilidad del proyecto recogerá, en cada convocatoria, el análisis de las áreas
fundamentales del negocio extraídas de los datos y planteamientos del plan de negocio. Al mismo se podrán incorporar la
valoración de otras circunstancias que comporte la petición, tales como interés público, oportunidad, conveniencia o
necesidad para la empresa.
Artículo 13.- Baremo de selección.
Los proyectos que sean considerados beneficiarios a efectos del artículo 3, y que hayan recibido los informes favorables
citados en el artículo 12, serán ponderados considerando los criterios de baremación que se detallen en las bases de cada
convocatoria, si bien entre otros y a título enunciativo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Proyección futura/viabilidad.
Tipo de actividad desarrollada o prevista.
Nivel de creación de empleo.
Fomento del empleo en colectivos desfavorecidos.
Empresas de economía social.
La contratación de personal bajo la modalidad de personal indefinido.
Situación personal y laboral de los promotores.
Las bases de convocatoria para la asignación de los despachos establecerán la puntuación concreta que se atribuye a cada
uno de los criterios, así como la forma de solucionar los posibles empates y la formación de una lista de espera, para
vacantes.
Ninguno de los criterios de valoración incluidos para la selección de usuarios del CENT, podrá suponer más del 30% de los
puntos totales a obtener en cada convocatoria.
Artículo 14.- Resolución del proceso selectivo.
Concluido el proceso de selección conforme a lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente de la
Corporación procederá a realizar la adjudicación definitiva de los despachos basándose en los informes recibidos y, en su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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