Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02882/2025)
Reglamento de funcionamiento del centro empresarial y de nuevas tecnologías (CENT)
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 2882/2025

múltiples, equipados con mobiliario y dotación de infraestructuras de iluminación, electricidad y climatización.
TÍTULO SEGUNDO.- SELECCIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES
Artículo 3.- Beneficiarios.
Se considerarán como candidatos aquellos proyectos de creación de negocio y empresas en funcionamiento, que cumplan
los requisitos previos que se expresan en el artículo 4 de este reglamento y cuyo proyecto empresarial sea considerado
viable. Serán beneficiarios personas físicas o jurídicas habilitadas legalmente para el ejercicio de las funciones declaradas en
los proyectos que se presenten.
Artículo 4.- Requisitos previos.
Las empresas que podrán acceder a las instalaciones serán de nueva o reciente creación, considerando como antigüedad
máxima del negocio de 12 meses. A estos efectos, se tomará la fecha de otorgamiento de la escritura pública de
constitución, en caso de sociedades; y, para el caso de personas físicas, la fecha más antigua entre la del alta en el Régimen
Especial de los Trabajadores Autónomos y la del alta en el IAE. Se prestará especial atención en la verificación de la
antigüedad del negocio declarada. Así mismo, aquellas iniciativas empresariales o autónomos dados de alta con más de 12
meses de actividad que reinicien su actividad en un sector emergente.
Artículo 5.- Actividades excluidas.
Estarán excluidas aquellas actividades que generen externalidades que perjudiquen el desarrollo normal del semillero y la
convivencia en el mismo, o sean incompatibles con los usos y características del edificio. La justificación de las causas de la
exclusión por este concepto ha de recogerse por escrito en informe por el responsable del centro.
Perderán todos los derechos de uso y reserva de las instalaciones vinculadas al CENT las empresas que se sean declaradas
culpables mediante sentencia judicial firme de alguno de los siguientes supuestos:
Vulnerar los derechos laborales, sindicales sociales y/o económicos de los trabajadores.
Vulnerar los derechos de los consumidores.
Delito contra el sistema nacional de seguridad social, la hacienda pública, fraude fiscal, en aquellos casos en los que
se deduzca que dichos incumplimientos encuentran su causa en la libre intencionalidad de los inculpados.
Artículo 6.- Convocatorias y bases de selección.
La adjudicación de los despachos se realizará mediante un sistema de convocatoria periódica, basado en un proceso abierto
de estudio y contratación de mismos, que se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del
Ayuntamiento de Mérida.
(Nueva redacción modif. S.P. 29/06/2025).
Artículo 7.- Inicio del proceso de selección.
El proceso de selección se considerará iniciado desde la fecha en que se presente la documentación completa, entre la que
se incluirá una solicitud firmada por un representante de la empresa. Se articularán unos modelos normalizados de petición
de información con objeto de facilitar contactos posteriores.
Artículo 8.- Documentación requerida.
Se considerará completa la documentación cuando aporte los materiales imprescindibles para el estudio de la propuesta,
conforme a la convocatoria. En cualquier caso, se acompañará a la solicitud:
Fotocopia compulsada del DNI del promotor o CIF de la empresa.
Curriculum vitae del promotor o promotores.
Plan de empresa (acompañando justificantes de los datos económicos registrados por la empresa en caso de que la
empresa ya esté en funcionamiento), incluido su Plan de Viabilidad.
Fotocopia compulsada de la escritura de constitución debidamente registrada (para el caso de sociedades). Si se
tratara de un empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes: Fotocopia compulsada del alta en el censo
de Hacienda.
Fotocopia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen de Seguridad Social,
mutualidad o colegio profesional que corresponda, en su caso, de los socios, comuneros o empresario individual.
Certificación de estar al corriente de pagos de tributos municipales, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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