Administración Local. Consorcios. Consorcio Integral del Casco Antiguo de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02875/2025)
Bases de convocatoria para la selección de personal funcionario o laboral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Consorcio Integral del Casco Antiguo de Badajoz
Anuncio 2875/2025
Ayuntamiento de Badajoz. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente
anuncio en la página web del Ayuntamiento de Badajoz
4. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será determinante
de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Sexta. Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración estará constituida por seis miembros designados por la Comisión Ejecutiva del
Consorcio, con representación proporcional de las administraciones consorciadas. En ella se dará
cumplimiento a la garantía de representación equilibrada según lo recogido en la Ley 8/2011 de Igualdad de la
Extremadura:
2 representantes del Ayuntamiento de Badajoz.
2 representantes de la Junta de Extremadura.
1 representante de la Diputación Provincial de Badajoz.
El Gerente del Consorcio integral para la recuperación Monumental, Patrimonial, Social
y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz, que actuará como secretario, con voz y sin
voto.
La comisión podrá contar con el apoyo de asesores externos en función de la especialidad técnica del puesto.
2. Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los
principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera
posible.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de la Comisión quienes hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco
años.
4. La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del
Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
5. La Comisión de Valoración resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y
control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
7. La Comisión de Valoración podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno
de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, la Comisión de Valoración, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que
hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
8. Asimismo, si La Comisión de Valoración, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos competentes.
Séptima. Procedimiento de selección.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ayuntamiento de Badajoz. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente
anuncio en la página web del Ayuntamiento de Badajoz
4. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será determinante
de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Sexta. Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración estará constituida por seis miembros designados por la Comisión Ejecutiva del
Consorcio, con representación proporcional de las administraciones consorciadas. En ella se dará
cumplimiento a la garantía de representación equilibrada según lo recogido en la Ley 8/2011 de Igualdad de la
Extremadura:
2 representantes del Ayuntamiento de Badajoz.
2 representantes de la Junta de Extremadura.
1 representante de la Diputación Provincial de Badajoz.
El Gerente del Consorcio integral para la recuperación Monumental, Patrimonial, Social
y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz, que actuará como secretario, con voz y sin
voto.
La comisión podrá contar con el apoyo de asesores externos en función de la especialidad técnica del puesto.
2. Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los
principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera
posible.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de la Comisión quienes hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco
años.
4. La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del
Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
5. La Comisión de Valoración resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y
control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
7. La Comisión de Valoración podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno
de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, la Comisión de Valoración, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que
hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
8. Asimismo, si La Comisión de Valoración, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos competentes.
Séptima. Procedimiento de selección.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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