Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02864/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 27, reguladora de la tasa por depuración de aguas residuales urbanas e industriales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2864/2025
3. Serán responsables solidarios del sujeto pasivo, las personas físicas y entidades referidas en el artículo 42
de la Ley General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades referidas en el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
En cualquier caso se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria y normativa de aplicación.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Las cuotas tributarias de la tasa correspondiente a esta Ordenanza serán las fijadas en las tarifas reguladas en
el anexo I que se adjunta, tanto para los distintos usos de la tarifa general, como para las especiales.
Artículo 6. Tarifas especiales.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tarifa especial
en los siguientes supuestos:
1. Pensionistas que reúnan los requisitos fijados por el artículo 105 de la Ordenanza fiscal
general, y en la cuantía que se señala en el anexo I de tarifas.
2. Familias numerosas que reúnan los requisitos que se fijan a continuación, y en la cuantía que
se señala en el anexo I de tarifas.
a) Condición para su aplicación:
Se aplicaran la tarifa especial a las familias numerosas, cuyos miembros tengan
edades inferiores a los 18 años, con carácter general, ó 25 años si dichos hijos
están cursando estudios tal y como establece la ley 40/2003, de 18 de noviembre
de Protección a las familias numerosas, y decreto 45/2015, de 30 de marzo, por
el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de
familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha
condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyos
ingresos brutos anuales de la unidad familiar no superen los límites establecidos
según la tabla anexa siguiente:
FAMILIAS NUMEROSAS
Hijos a
cargo
(n)
Límite mínimo
(Lm) ingresos < = Lm
(1)
Asignación
íntegra anual
(A) (1)
Límite máximo
(LM)Ingresos >
Lm < LM (2)
Asignación anual por
diferencias (D) (3) (4)
Nivel máximo
ingresos (5)
3
22.501,00
1.764,00
24.265,00
24.265,00 - I > = 147,00
23.505,00
4
26.147,00
2.352,00
28.499,00
28.499,00 - I > = 196,00
27.590,00
5
29.793,00
2.940,00
32.733,00
32.733,00 - I > = 245,00
31.675,00
6
33.439,00
3.528,00
36.967,00
36.967,00 - I > = 294,00
35.760,00
7
37.085,00
4.116,00
41.201,00
41.201,00 - I > = 343,00
39.845,00
8
40.731,00
4.704,00
45.435,00
45.435,00 - I > = 392,00
43.930,00
9
44.377,00
5.292,00
49.669,00
49.669,00 - I > = 441,00
48.015,00
10
48.023,00
5.880,00
53.903,00
53.903,00 - I> = 490,00
52.100,00
n
Lm = 22.501 + 3.646
(n-3)
A= 588,00 n
LM = Lm + A
D = LM - I siempre
que D >= 49,00
euros/año/hijo
Nivel máximo =
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
LM - (49,00 n )
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3. Serán responsables solidarios del sujeto pasivo, las personas físicas y entidades referidas en el artículo 42
de la Ley General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades referidas en el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
En cualquier caso se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria y normativa de aplicación.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Las cuotas tributarias de la tasa correspondiente a esta Ordenanza serán las fijadas en las tarifas reguladas en
el anexo I que se adjunta, tanto para los distintos usos de la tarifa general, como para las especiales.
Artículo 6. Tarifas especiales.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tarifa especial
en los siguientes supuestos:
1. Pensionistas que reúnan los requisitos fijados por el artículo 105 de la Ordenanza fiscal
general, y en la cuantía que se señala en el anexo I de tarifas.
2. Familias numerosas que reúnan los requisitos que se fijan a continuación, y en la cuantía que
se señala en el anexo I de tarifas.
a) Condición para su aplicación:
Se aplicaran la tarifa especial a las familias numerosas, cuyos miembros tengan
edades inferiores a los 18 años, con carácter general, ó 25 años si dichos hijos
están cursando estudios tal y como establece la ley 40/2003, de 18 de noviembre
de Protección a las familias numerosas, y decreto 45/2015, de 30 de marzo, por
el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de
familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha
condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyos
ingresos brutos anuales de la unidad familiar no superen los límites establecidos
según la tabla anexa siguiente:
FAMILIAS NUMEROSAS
Hijos a
cargo
(n)
Límite mínimo
(Lm) ingresos < = Lm
(1)
Asignación
íntegra anual
(A) (1)
Límite máximo
(LM)Ingresos >
Lm < LM (2)
Asignación anual por
diferencias (D) (3) (4)
Nivel máximo
ingresos (5)
3
22.501,00
1.764,00
24.265,00
24.265,00 - I > = 147,00
23.505,00
4
26.147,00
2.352,00
28.499,00
28.499,00 - I > = 196,00
27.590,00
5
29.793,00
2.940,00
32.733,00
32.733,00 - I > = 245,00
31.675,00
6
33.439,00
3.528,00
36.967,00
36.967,00 - I > = 294,00
35.760,00
7
37.085,00
4.116,00
41.201,00
41.201,00 - I > = 343,00
39.845,00
8
40.731,00
4.704,00
45.435,00
45.435,00 - I > = 392,00
43.930,00
9
44.377,00
5.292,00
49.669,00
49.669,00 - I > = 441,00
48.015,00
10
48.023,00
5.880,00
53.903,00
53.903,00 - I> = 490,00
52.100,00
n
Lm = 22.501 + 3.646
(n-3)
A= 588,00 n
LM = Lm + A
D = LM - I siempre
que D >= 49,00
euros/año/hijo
Nivel máximo =
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