Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02864/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 27, reguladora de la tasa por depuración de aguas residuales urbanas e industriales
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2864/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 2864/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 27, reguladora de la tasa por depuración de aguas residuales
urbanas e industriales
APROBACIÓN DEFINITIVA
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2025, una vez finalizado el período de exposición pública al
que ha estado sometido el expediente tramitado para la modificación del anexo del cuadro de tarifas y la inclusión de tarifas
especiales del texto de la Ordenanza fiscal número 27, reguladora de la tasa por la depuración de aguas residuales urbanas
e industriales, y tras desestimar las reclamaciones presentadas contra el acuerdo de aprobación inicial adoptado en sesión
plenaria celebrada el día 1 de abril de 2025, ha aprobado definitivamente el citado expediente.
En cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se da publicidad al texto modificado de la
Ordenanza fiscal.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27
TASA POR LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES URBANAS E INDUSTRIALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales esta Entidad Local establece la tasa por la prestación del
servicio de depuración de aguas residuales urbanas e industriales, que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas e indu
striales.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las
entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que
soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio regulado en esta Ordenanza, cualquiera que sea el
título que ostenten respecto al inmueble, incluso en precario.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de dichos inmuebles, quienes
podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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urbanas e industriales
APROBACIÓN DEFINITIVA
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2025, una vez finalizado el período de exposición pública al
que ha estado sometido el expediente tramitado para la modificación del anexo del cuadro de tarifas y la inclusión de tarifas
especiales del texto de la Ordenanza fiscal número 27, reguladora de la tasa por la depuración de aguas residuales urbanas
e industriales, y tras desestimar las reclamaciones presentadas contra el acuerdo de aprobación inicial adoptado en sesión
plenaria celebrada el día 1 de abril de 2025, ha aprobado definitivamente el citado expediente.
En cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se da publicidad al texto modificado de la
Ordenanza fiscal.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27
TASA POR LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES URBANAS E INDUSTRIALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales esta Entidad Local establece la tasa por la prestación del
servicio de depuración de aguas residuales urbanas e industriales, que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas e indu
striales.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las
entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que
soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio regulado en esta Ordenanza, cualquiera que sea el
título que ostenten respecto al inmueble, incluso en precario.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de dichos inmuebles, quienes
podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
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