Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02864/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 27, reguladora de la tasa por depuración de aguas residuales urbanas e industriales
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2864/2025

La tarifa especial se aplicará a solicitud del interesado, que deberá aportar junto con la misma la siguiente
documentación justificativa de la situación familiar, siendo revisable anualmente:
- Impreso de solicitud.
- N.º de contrato de suministro de agua.
- Tíulo de familia numerosa en vigor o en su defecto, certificados de la Consejería que tenga
asumida la competencia en la materia.
- Certificado de empadronamiento y/o convivencia en el domicilio donde figure la vivienda
objeto de la tarifa especial, deberá aparecer la fecha de nacimiento de cada uno de sus
miembros.
- Declaración de la Renta del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar
sujetos a declarar.
- En su caso, documentación acreditativa de la situación de estudiante de los hijos mayores de
18 años.
La situación de beneficiario de la tarifa especial, deberá ser justificada y/o actualizada por el abonado en el
momento que varíen las condiciones que habilitan el disfrute de la ayuda o, en su defecto, de forma anual en
los 2 primeros meses de cada año.
Una vez la solicitud sea presentada, validada y aprobada por el Servicio Municipal de Aguas será efectiva la
aplicación de los benéficos asociados a partir del siguiente bimestre de facturación.
Cabe indicar que la aplicación de la referida tarifa especial surge con la intención de facilitar y proveer, ante
un fin con interés público, social, económico o humanitario, el uso básico de los servicios prestados por este
Servicio de Aguas sin que las repercusiones económicas que llevan aparejados supongan un detrimento del
mismo. Por ello el titular del suministro no puede provocar, colaborar y/o favorecer una carencia del control
del uso, mal uso o abuso de los servicios bonificados, por lo que en el caso de que este Servicio de Aguas
detectará, en la facturación a emitir un consumo anómalo provocados por alguna de las referidas anomalías,
o similares, se aplicará la bonificación únicamente a un volumen máximo de agua (m³) equivalente al mismo
volumen de agua consumido en el mismo periodo del año anterior, o en su defecto si no se dispusiera de este
dato, o no fuera representativo, a un volumen equivalente al promedio de los últimos 6 meses facturados.
3. Familias con escasos recursos (que no reciben ayudas de Mínimos Vitales de la Junta de Extremadura) que
reúnan los requisitos que se fijan a continuación, y en la cuantía que se señala en el anexo I de tarifas.
a) Condición para su aplicación:
- Estar empadronado en Almendralejo, en el domicilio para el que se pide la
aplicación de la tarifa especial, que deberá tener, en todo caso, la condición de
vivienda habitual, para el beneficiario y su unidad de convivencia.
- Hallarse en situación económica especialmente desfavorecida, a tal efecto se
considerará que reúne dicha condición las unidades de convivencia que no
superen en los límites de ingresos establecidos en la siguiente tabla
(referenciada al IPREM en cómputo mensual, correspondiente a los tres meses
anteriores a la fecha de solicitud), para lo cual se procederá a sumar todos los
ingresos netos de la unidad de convivencia obtenido en los tres últimos meses y
se dividirá por tres.

Personas residentes y empadronadas en la vivienda

IPREM

1

1,2

2

1,5

3

1,7

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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