Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02839/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de proyectos de formación profesional dual para el empleo ESCALA "Condado de Medellín-Santa Amalia IV"
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 2839/2025
- Por faltas graves:
Por la primera falta grave, expulsión durante un día o adopción de aquella medida que en su caso
considere y comunicación por escrito.
Por la segunda falta grave, expulsión de 2 a 6 días y adopción de aquella medida que en su caso
considere y comunicación por escrito.
- Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo durante un plazo de siete días a un mes, mediante comunicación
expresa de las causas que lo motivan.
Expulsión y extinción del contrato por despido disciplinario.
Artículo 21.- Prescripción de las faltas y sanciones.
1.- Las faltas leves prescribirán a los 30 días, las graves a los 60 días y las muy graves a los 90 días, a partir de
la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
2.- Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los 30 días, las graves a los 60 días y las muy graves
a los 90 días.
3.- El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el
cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la
resolución sancionadora.
SECCIÓN TERCERA: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 22.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante, la facultad de imponer las
sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 23.- Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador, será el siguiente:
- Faltas leves: No será preceptiva la instrucción de expedientes sancionador, salvo el trámite de
audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
- Faltas graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a
propuesta escrita del equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora o persona en
quien delegue, a propuesta de la dirección, y requerirá comunicación escrita y motivada al
inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que estime
oportuno. Dictando la entidad promotora resolución definitiva con notificación al interesado.
- Faltas muy graves: Se seguirá el procedimiento descrito para las graves. La baja definitiva
requerirá la tramitación establecida en la normativa.
Artículo 24.- Actuaciones.
A la hora del procedimiento sancionador se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
Comunicar, por escrito, al máximo responsable de la Entidad Promotora, por parte de la Dirección, los hechos que
motivan la falta.
Comunicar por escrito al personal afectado la apertura de expediente disciplinario haciendo constar la fecha y los
hechos que lomotivan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por la primera falta grave, expulsión durante un día o adopción de aquella medida que en su caso
considere y comunicación por escrito.
Por la segunda falta grave, expulsión de 2 a 6 días y adopción de aquella medida que en su caso
considere y comunicación por escrito.
- Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo durante un plazo de siete días a un mes, mediante comunicación
expresa de las causas que lo motivan.
Expulsión y extinción del contrato por despido disciplinario.
Artículo 21.- Prescripción de las faltas y sanciones.
1.- Las faltas leves prescribirán a los 30 días, las graves a los 60 días y las muy graves a los 90 días, a partir de
la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
2.- Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los 30 días, las graves a los 60 días y las muy graves
a los 90 días.
3.- El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el
cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la
resolución sancionadora.
SECCIÓN TERCERA: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 22.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante, la facultad de imponer las
sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 23.- Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador, será el siguiente:
- Faltas leves: No será preceptiva la instrucción de expedientes sancionador, salvo el trámite de
audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
- Faltas graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a
propuesta escrita del equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora o persona en
quien delegue, a propuesta de la dirección, y requerirá comunicación escrita y motivada al
inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que estime
oportuno. Dictando la entidad promotora resolución definitiva con notificación al interesado.
- Faltas muy graves: Se seguirá el procedimiento descrito para las graves. La baja definitiva
requerirá la tramitación establecida en la normativa.
Artículo 24.- Actuaciones.
A la hora del procedimiento sancionador se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
Comunicar, por escrito, al máximo responsable de la Entidad Promotora, por parte de la Dirección, los hechos que
motivan la falta.
Comunicar por escrito al personal afectado la apertura de expediente disciplinario haciendo constar la fecha y los
hechos que lomotivan.
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