Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02839/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de proyectos de formación profesional dual para el empleo ESCALA "Condado de Medellín-Santa Amalia IV"
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Ayuntamiento de Medellín

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Artículo 18.- Faltas graves.
Más de cinco faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
Seis faltas de asistencia sin causa justificada en el período de dos meses.
La incorrección en el trato o faltade respeto.
El ataque a la integridad física y en general, mantener conductas antisociales y/o violentas.
El incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior jerárquico en el ejercicio de su trabajo, del que se derive
perjuicio grave para el servicio.
La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
La simulación de enfermedad o accidente.
La posesión y consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo o los manifiestos síntomas de intoxicación,
que repercutan negativamente en el mismo.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes
La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
El abuso de autoridad.
Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés.
Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y/o herramientas.
La falta reiterada (3 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del Programa.
El uso inadecuado y/o sin autorización de cualquier medio de transporte.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, sustracción de bienes o cualquier clase de objeto.
La reincidencia en la comisión de faltas leves que supongan más de dos dentro de un mismo mes, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
No tramitar a tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas en Seguridad Social.
Fotografiar o grabar imágenes y/o sonido sin autorización y permiso previo.
El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
Artículo 19.- Faltas muy graves.
Más de diez faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
Diez faltas de asistencia o ausencia al trabajo sin causajustificada.
La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el cumplimiento de
sus obligaciones.
El incumplimiento culpable respecto de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del
que se derive perjuicio grave para el servicio.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas, que puedan ocasionar
daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
El tráfico de sustancias prohibidas por las leyes o por este Reglamento.
Reincidir en la posesión y/o el consumo de alcohol o drogas.
El maltrato verbal o físico,o la falta grave de respeto y consideración.
La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta cinco en el periodo de seis meses, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS SANCIONES
Artículo 20.- Sanciones.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
- Por faltas leves:
Por la primera falta leve, amonestación verbal y/o por escrito (parte de sanción).
Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando o adopción de aquella medida
que en su caso considere y apercibimiento por escrito de la falta cometida que se hará constar en su
expediente.
Por la tercera falta leve, suspensión de empleo y sueldo durante un día o adopción de aquella medida
que en su caso considere y comunicación por escrito de las causas que la motivan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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