Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02839/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de proyectos de formación profesional dual para el empleo ESCALA "Condado de Medellín-Santa Amalia IV"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 2839/2025
f. Se deberá cumplir siemprela normativa de seguridad y salud relacionada con la actividad que realice, así
como utilizar los equipos de protección individual y colectiva que se pongan a su disposición y conservarlos en
buenas condiciones de uso o solicitar la sustitución si es necesario.
g. Se deberá dejar el puesto de trabajo, las dependencias y las herramientas ordenadas y limpias.
h. Se deberá avisar inmediatamente al superior de aquellas situaciones o circunstancias que puedan producir
accidentes.
i. Está absolutamente prohibido el consumo de drogas ilegales y alcohol durante la jornada de trabajo, tenga
lugar o no en el recinto laboral. El consumo de dichas sustancias puede alterar a nivel cognitivo, emocional y
conductual y por lo tanto afectar a la ejecución de las tareas en condiciones de seguridad. La inobservancia de
este aspecto incurre en falta muy grave y conllevará o bien la suspensión de empleo y sueldo o la expulsión,
según se determine.
j. El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el superior correspondiente.
k. Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del superior,
quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el usuario no se encuentre en su
puesto de trabajo.
Artículo 15.- Difusión.
Los proyectos tienen que realizar acciones para darse a conocer a través de diferentes medios de comunicación o soportes
informáticos, por lo que la participación en el mismo lleva aparejado el consentimiento tanto del alumnado como del
personal técnico, salvo causa justificada. Los menores de edad necesitarán autorización de los padres.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO SECCIÓN PRIMERA: DE LAS FALTAS
Artículo 16.- Clasificación.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 17.- Faltas leves.
Hasta cuatro faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
Tres faltas de asistencia sin causa justificada en un mes.
La ligera incorrección, desconsideración o falta de respeto.
El abandono momentáneo y/o del puesto durante la jornada sin causa justificada y/o sin el permiso correspondiente.
El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas, materiales, vestuario y equipos de
protección individual entregados siempre que no se causen graves perjuicios, así como su utilización sin permiso
previo.
Bajo rendimiento, comportamiento apático, falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas
encomendadas.
No aportar el material necesario o usarlo inadecuadamente.
Presentarse sin los útiles necesarios por descuido inexcusable puntualmente.
El uso, salvo casos de máxima urgencia debidamente autorizados, de objetos electrónicos no autorizados o
innecesarios como por ejemplo: reproductores de sonido, de imagen, teléfonos móviles, etc.
La desidia y abandono en la higiene personal.
Interrupciones que entorpezcan el desarrollo normal del Programa.
Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria de los centros de trabajo.
Comer y beber durante el desarrollo de la jornada laboral, salvo en el tiempo de descanso estimado para ello y en la
zona destinada a tal fin.
Introducir a personas ajenas al Programa, sin previo aviso y el permiso correspondiente.
No comunicar el motivo de la falta de asistencia en el día que se produce.
Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación o de trabajo.
Fumar o comer en zonas no permitidas.
El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación de graves
o muy graves.
La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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f. Se deberá cumplir siemprela normativa de seguridad y salud relacionada con la actividad que realice, así
como utilizar los equipos de protección individual y colectiva que se pongan a su disposición y conservarlos en
buenas condiciones de uso o solicitar la sustitución si es necesario.
g. Se deberá dejar el puesto de trabajo, las dependencias y las herramientas ordenadas y limpias.
h. Se deberá avisar inmediatamente al superior de aquellas situaciones o circunstancias que puedan producir
accidentes.
i. Está absolutamente prohibido el consumo de drogas ilegales y alcohol durante la jornada de trabajo, tenga
lugar o no en el recinto laboral. El consumo de dichas sustancias puede alterar a nivel cognitivo, emocional y
conductual y por lo tanto afectar a la ejecución de las tareas en condiciones de seguridad. La inobservancia de
este aspecto incurre en falta muy grave y conllevará o bien la suspensión de empleo y sueldo o la expulsión,
según se determine.
j. El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el superior correspondiente.
k. Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del superior,
quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el usuario no se encuentre en su
puesto de trabajo.
Artículo 15.- Difusión.
Los proyectos tienen que realizar acciones para darse a conocer a través de diferentes medios de comunicación o soportes
informáticos, por lo que la participación en el mismo lleva aparejado el consentimiento tanto del alumnado como del
personal técnico, salvo causa justificada. Los menores de edad necesitarán autorización de los padres.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO SECCIÓN PRIMERA: DE LAS FALTAS
Artículo 16.- Clasificación.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 17.- Faltas leves.
Hasta cuatro faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
Tres faltas de asistencia sin causa justificada en un mes.
La ligera incorrección, desconsideración o falta de respeto.
El abandono momentáneo y/o del puesto durante la jornada sin causa justificada y/o sin el permiso correspondiente.
El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas, materiales, vestuario y equipos de
protección individual entregados siempre que no se causen graves perjuicios, así como su utilización sin permiso
previo.
Bajo rendimiento, comportamiento apático, falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas
encomendadas.
No aportar el material necesario o usarlo inadecuadamente.
Presentarse sin los útiles necesarios por descuido inexcusable puntualmente.
El uso, salvo casos de máxima urgencia debidamente autorizados, de objetos electrónicos no autorizados o
innecesarios como por ejemplo: reproductores de sonido, de imagen, teléfonos móviles, etc.
La desidia y abandono en la higiene personal.
Interrupciones que entorpezcan el desarrollo normal del Programa.
Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria de los centros de trabajo.
Comer y beber durante el desarrollo de la jornada laboral, salvo en el tiempo de descanso estimado para ello y en la
zona destinada a tal fin.
Introducir a personas ajenas al Programa, sin previo aviso y el permiso correspondiente.
No comunicar el motivo de la falta de asistencia en el día que se produce.
Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación o de trabajo.
Fumar o comer en zonas no permitidas.
El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación de graves
o muy graves.
La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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