Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02839/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de proyectos de formación profesional dual para el empleo ESCALA "Condado de Medellín-Santa Amalia IV"
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 2839/2025

Dar audiencia al interesado para constatación de los hechos.
Comunicar, por escrito, la propuesta de sanción al representante legal de la Entidad Promotora, reflejando los
siguientes datos:

Antecedentes.
Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido en
este Reglamento.
Comunicación de recursos que procedan.

Remitir informe al SEXPE de las faltas muy graves.
El interesado tendrá derecho a recurrir la sanción a través de los recursos y en los plazos establecidos en la normativa
vigente.
CAPÍTULO VI: DE LA REFORMA
Artículo 25.- Reforma del Reglamento.
1.- La aprobación y modificación del presente Reglamento se somete a la normativa de régimen local,
requiriéndose para su aprobación por la mayoría que corresponda de los miembros de la Corporación.
2.- La Entidad Promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección de los Programas promovidos
por el Ayuntamiento de Medellín, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente
Reglamento, con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación y observancia de las disposiciones
legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas
que se produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Disposición adicional primera: En lo no establecido en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente
entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del proyecto, y demás que resulte de
aplicación.
Disposición adicional segunda: El presente Reglamento y las modificaciones al mismo se publicarán en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Disposición final: Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz."
En Medellín, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Rafael Mateos Torres.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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