Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02839/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de proyectos de formación profesional dual para el empleo ESCALA "Condado de Medellín-Santa Amalia IV"
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 2839/2025

(en adelante, SEXPE) o, en su caso, con la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta
en marcha de los programas de formación y empleo, en los términos que marca la legislación y la normativa
publicada al efecto.
Nivel interno: La organización interna de los proyectos relacionados con programas de formación y empleo
promovidos por el Ayuntamiento de Medellín se asentará en su equipo directivo-docente, entendido este como
órgano de trabajo colectivo. Se completará este órgano con la existencia de un Delegado/a y un Subdelegado/a de
alumnos/as, por cada especialidad formativa aprobada.
Artículo 4.- Organización operativa.
La organización operativa de los proyectos relacionados con programas de formación y empleo promovidos por el
Ayuntamiento de Medellín responderá a la distribución de funciones del personal que lo componen, sin perjuicio de la
acumulación de funciones o de la estructura específica que, en su caso, se establezca para un proyecto/programa concreto.
Artículo 5.- Funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo-docente.
Las funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo-docente de los proyectos son las que se especifica
en las bases de la oferta de la difusión pública para personal directivo, docente y de apoyo de los proyectos de los diferentes
programas de formación y empleo.
Artículo 6.- Delegados/as del alumnado.
Serán elegidos/as un/a Delegado/a y un/a Subdelegado/a de cada especialidad formativa del Programa. Entre las funciones
de los/as Delegados/as, están las siguientes:
Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
Cooperar con los/as monitores/as en el mantenimiento del orden en los espacios de formación y trabajo asignados al
grupo, amén de que cada persona se hace responsable de las tareas que le hayan sido encomendadas por sus
Monitores/as.
Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
Proponer acciones y actividades al equipo directivo-docente que convengan al alumnado-trabajador a los que
representan, por decisión consensuada de los mismos.
Informar a sus compañeros/as de los aspectos relativos a cadagrupo.
Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros/as.
Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas que se generen en el
grupo.
Fomentar la convivencia.
Colaborar en los temas que afecten al funcionamiento e intermediar en los conflictos que surjan.
CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES
Artículo 7.- Derechos.
Al respeto a su conciencia cívica y moral y a su dignidadpersonal.
Al respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual.
A no ser discriminado por razones de sexo, estado civil, edad (dentro de los límites que establece la normativa que
regula los programas), raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por
razón de lengua.
A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
A la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes laborales y formativos.
A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines que les son propios.
A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
Utilizar, con la debida corrección, las instalaciones, mobiliario y material.
Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a las normas de seguridad y salud
laboral en el trabajo.
A la percepción de la remuneración establecida por la normativa que resulte de aplicación.
A participar en la organización a través de la formulación de sugerencias y opiniones, bien de forma individual o
colectiva.
A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Artículo 8.- Deberes.
Respetar la dignidad y el trabajo de cuantas personas integran el Programa y la Entidad Promotora.
Guardar el debido respeto a todas las personas, manteniendo un trato no sexista y de corrección y colaboración.
Cumplir con las obligaciones derivadas del puesto de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 10