Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02665/2025)
Decreto de convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 2665/2025
territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.
Base 5.- Importe y financiación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total máxima de la
aportación provincial de la convocatoria asciende a 698.440,00 euros, que se encuentran consignados en las aplicaciones
presupuestarias del presupuesto de gastos de esta Corporación del ejercicio 2025, que se indican a continuación:
Aplicaciones presupuestarias
Importe aprobado
13/4590/76202/1000
642.360,00 €
13/4590/76802/1000
56.080,00 €
Totales
698.440,00 €
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando, conforme al artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones,
la disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y la misma
dependa de un aumento de los créditos derivado de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las
transferencias de crédito.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
El importe máximo a subvencionar, con independencia del importe del o de los presupuesto/s presentado/s, será la
cantidad que corresponda a cada entidad según los importes que constan en el anexo 1.
Base 6.- Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:
Municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio.
Siempre que:
Cumplan con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Se hallen al corriente en sus obligaciones con la Diputación de Badajoz.
Presenten en tiempo y forma los documentos establecidos en la base 7.
Base 7.- Procedimiento, plazo y forma de presentación de solicitudes.
Los fondos de la convocatoria que se regula en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio
del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
Plazo y forma de presentación.
Publicadas las bases, se establece un plazo de 20 días naturales para la presentación de solicitudes, contados a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la BDNS.
Las solicitudes se tramitarán obligatoriamente a través de la sede electrónica corporativa de la Diputación de Badajoz,
debiéndose realizar con certificado digital de representación de la entidad, mediante el trámite habilitado al efecto,
disponible las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido, accesible en las siguientes direcciones:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10106&ent_id=10&idioma=1y seleccionar el trámite: "Remisión
de documentación para la solicitud de Subvención del Plan de Accesibilidad 2025".
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases, mediante los modelos
normalizados (anexos), adjuntos a las mismas, que se podrán descargar en las siguientes direcciones:
Subvenciones Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación de Badajoz.
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
Diputación de Badajoz. Subvenciones.
http:www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
Diputación de Badajoz. Catálogo de Servicios y Ayudas a Municipios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.
Base 5.- Importe y financiación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total máxima de la
aportación provincial de la convocatoria asciende a 698.440,00 euros, que se encuentran consignados en las aplicaciones
presupuestarias del presupuesto de gastos de esta Corporación del ejercicio 2025, que se indican a continuación:
Aplicaciones presupuestarias
Importe aprobado
13/4590/76202/1000
642.360,00 €
13/4590/76802/1000
56.080,00 €
Totales
698.440,00 €
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando, conforme al artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones,
la disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y la misma
dependa de un aumento de los créditos derivado de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las
transferencias de crédito.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
El importe máximo a subvencionar, con independencia del importe del o de los presupuesto/s presentado/s, será la
cantidad que corresponda a cada entidad según los importes que constan en el anexo 1.
Base 6.- Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:
Municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio.
Siempre que:
Cumplan con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Se hallen al corriente en sus obligaciones con la Diputación de Badajoz.
Presenten en tiempo y forma los documentos establecidos en la base 7.
Base 7.- Procedimiento, plazo y forma de presentación de solicitudes.
Los fondos de la convocatoria que se regula en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio
del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
Plazo y forma de presentación.
Publicadas las bases, se establece un plazo de 20 días naturales para la presentación de solicitudes, contados a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la BDNS.
Las solicitudes se tramitarán obligatoriamente a través de la sede electrónica corporativa de la Diputación de Badajoz,
debiéndose realizar con certificado digital de representación de la entidad, mediante el trámite habilitado al efecto,
disponible las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido, accesible en las siguientes direcciones:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10106&ent_id=10&idioma=1y seleccionar el trámite: "Remisión
de documentación para la solicitud de Subvención del Plan de Accesibilidad 2025".
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases, mediante los modelos
normalizados (anexos), adjuntos a las mismas, que se podrán descargar en las siguientes direcciones:
Subvenciones Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación de Badajoz.
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
Diputación de Badajoz. Subvenciones.
http:www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
Diputación de Badajoz. Catálogo de Servicios y Ayudas a Municipios.
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