Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02665/2025)
Decreto de convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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concurrencia no competitiva si las bases no establecen orden de prelación entre las solicitudes, predeterminando las
mismas un reparto previo, por lo que el procedimiento que se desarrollará para la concesión de estas subvenciones será el
de concurrencia no competitiva.
Base 1.- Normativa de aplicación.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades
locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Bases de ejecución presupuestaria 2025 número 33 y 34 de la Diputación de Badajoz.
Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
Plan estratégico de subvenciones de la Diputación Provincial.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales.
Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno.
Base 2.- Objeto.
Estas bases tienen por objeto la regulación de la concesión y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia
no competitiva, para la financiación de adquisición e instalación de elementos en materia de accesibilidad que permitan la
integración social de personas con discapacidad.
Base 3.-Gastos elegibles.
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos la Ley General de Subvenciones, aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el
plazo establecido por las presentes bases reguladoras, y en concreto, dentro de esta convocatoria, los relativos a la
adquisición e instalación de elementos en materia de accesibilidad. No serán elegibles actuaciones que no estén
relacionadas dicha adquisición e instalación de los elementos adquiridos.
Base 4.- Finalidad.
La finalidad de esta convocatoria es ofrecer a los municipios y entidades locales menores de la provincia la posibilidad de
adquirir e instalar elementos de accesibilidad para ubicarlos en piscinas, parques infantiles, aseos, centros, inmuebles,
espacios e instalaciones públicas que posibiliten a los ciudadanos realizar gestiones o disfrutar de actividades lúdicas,
formativas o culturales en dichos lugares, actuaciones plenamente compatibles con los objetivos de desarrollo sostenible
números 3 (Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades) y 11 (Lograr que las ciudades
y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles) de la Agenda 2030, que preside y orienta la
acción de gobierno de esta Diputación Provincial.
Además, y dentro de La II Estrategia de Desarrollo Sostenible de la provincia de Badajoz, estas actuaciones se encontrarían
alineadas con los siguientes objetivos estratégicos:
Objetivo estratégico 2: Impulsar la regeneración de los pueblos, mejorar la sostenibilidad, acceso y accesibilidad de
servicios públicos e infraestructuras, y dentro de él el OE2.3.: Garantizar la calidad y la accesibilidad universal de los
espacios públicos.
Objetivo estratégico 6.2.: Buscar la igualdad de oportunidades desde una perspectiva de género, edad y
discapacidad, con especial consideración a las personas mayores, y promover el acceso a la cultura y el deporte en
toda la provincia.
Todo lo anterior, en base al ejercicio de la competencia que el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local atribuye a la
Diputación Provincial, en orden a la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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