Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02665/2025)
Decreto de convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 2665/2025
La integración social de las personas con discapacidad es un objetivo programático de máxima relevancia para esta
Diputación de Badajoz, de ahí la necesidad del establecimiento de programas y proyectos que favorezcan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación, para garantizar a cualquier persona el acceso y utilización de los espacios y
edificios públicos municipales en la provincia de Badajoz, todo ello con el objeto de acondicionar los entornos físicos
existentes, espacios urbanos y edificios públicos, para adecuarlos a diseños de accesibilidad universal y adaptarlos a la
normativa vigente en esta materia, ya que la accesibilidad es la única forma de garantizar una adecuada calidad de vida a las
personas con discapacidad y sus familias, ya que sin estas medidas les sería imposible acceder a la educación, el empleo, el
ocio, los servicios, la salud, la cultura o los programas de desarrollo comunitario, entre otros.
En la actualidad, tras la aprobación de la implementación de los ODS en esta Institución provincial, según acuerdo adoptado
en la sesión plenaria, celebrada el 25 de octubre de 2019, así como, la inserción de esta política pública dentro de la II
Estrategia provincial de Desarrollo Sostenible 2024-2027, todos los programas y proyectos realizados por la Diputación de
Badajoz se encuentran alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como su presupuesto anual. En este
sentido, las inversiones y actuaciones derivadas de los Planes de infraestructuras se encuentran así mismo vinculadas a los
ODS por lo que vamos a poder visualizar los avances en los compromisos definidos por cada uno de los indicadores de cada
uno de los ODS en el conjunto de la provincia. El plan que nos ocupa, estaría incardinado en los objetivos 3: Garantizar una
vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, y 11, que pretende lograr que las ciudades y los
asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
El presente Plan provincial de accesibilidad, pretende alcanzar relevancia en su ámbito, tal y como se acredita en la dotación
inicial del mismo, la cual asciende a 698.440,00 euros, estimándose conveniente financiar a todos los municipios de menos
de 20.000 habitantes y entidades locales menores para posibilitar que los municipios puedan elegir y financiar actuaciones
de accesibilidad de forma autónoma, como reconocimiento a la autonomía municipal que perfila nuestro sistema territorial
y que debe ser el eje del diseño de las políticas públicas, permitiéndoles de esta forma ampliar a las distintas dependencias
municipales las zonas destinadas a la asistencia de personas con discapacidad.
En función del tramo de población se ha establecido el siguiente reparto:
De 1 a 999 habitantes: 3.720,00 €.
De 1.000 a 4.999 habitantes: 4.000,00 €.
De 5.000 a 9.999 habitantes: 5.000,00 €.
De 10.000 a 19.999 habitantes: 6.000,00 €.
La articulación de esta línea de subvenciones permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera
municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el
uno con el otro.
Como consecuencia de la aplicabilidad de lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, se cumple con el
requisito de la preceptiva inclusión del Plan que nos ocupa en el Plan estratégico de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz para 2025 aprobado por unanimidad en fecha 20 de diciembre de 2024 por la Junta de Gobierno
Provincial, encuadrándose el presente Plan en su Objetivo Estratégico n.º 2: "Ejecución, mejora y mantenimiento de
infraestructuras, equipamientos, servicios y actividades" y en el n.º 4: Prevención y tratamiento de situaciones de exclusión
social, la información y sensibilización en materia de intervención, la promoción de los recursos personales para hacer
frente a situaciones de desprotección social, y apoyar el voluntariado y a quienes potencien las redes de apoyo social y
natural de las personas y colectivos desfavorecidos, mediante el apoyo al asociacionismo mediante la aportación económica
en las actividades que persigan el interés general de los ciudadanos de la provincia.
Por todo ello, la Diputación, en uso de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por la vigente Ley de Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la
Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, efectúa la siguiente convocatoria pública en régimen de concurrencia
no competitiva.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de
concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. No obstante, las bases reguladoras de la subvención
podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Y según lo dispuesto en la base de ejecución presupuestaria 2025
número 33, en su apartado A) 3.1, en referencia a los procedimientos de concesión de subvenciones, se denominará
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La integración social de las personas con discapacidad es un objetivo programático de máxima relevancia para esta
Diputación de Badajoz, de ahí la necesidad del establecimiento de programas y proyectos que favorezcan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación, para garantizar a cualquier persona el acceso y utilización de los espacios y
edificios públicos municipales en la provincia de Badajoz, todo ello con el objeto de acondicionar los entornos físicos
existentes, espacios urbanos y edificios públicos, para adecuarlos a diseños de accesibilidad universal y adaptarlos a la
normativa vigente en esta materia, ya que la accesibilidad es la única forma de garantizar una adecuada calidad de vida a las
personas con discapacidad y sus familias, ya que sin estas medidas les sería imposible acceder a la educación, el empleo, el
ocio, los servicios, la salud, la cultura o los programas de desarrollo comunitario, entre otros.
En la actualidad, tras la aprobación de la implementación de los ODS en esta Institución provincial, según acuerdo adoptado
en la sesión plenaria, celebrada el 25 de octubre de 2019, así como, la inserción de esta política pública dentro de la II
Estrategia provincial de Desarrollo Sostenible 2024-2027, todos los programas y proyectos realizados por la Diputación de
Badajoz se encuentran alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como su presupuesto anual. En este
sentido, las inversiones y actuaciones derivadas de los Planes de infraestructuras se encuentran así mismo vinculadas a los
ODS por lo que vamos a poder visualizar los avances en los compromisos definidos por cada uno de los indicadores de cada
uno de los ODS en el conjunto de la provincia. El plan que nos ocupa, estaría incardinado en los objetivos 3: Garantizar una
vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, y 11, que pretende lograr que las ciudades y los
asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
El presente Plan provincial de accesibilidad, pretende alcanzar relevancia en su ámbito, tal y como se acredita en la dotación
inicial del mismo, la cual asciende a 698.440,00 euros, estimándose conveniente financiar a todos los municipios de menos
de 20.000 habitantes y entidades locales menores para posibilitar que los municipios puedan elegir y financiar actuaciones
de accesibilidad de forma autónoma, como reconocimiento a la autonomía municipal que perfila nuestro sistema territorial
y que debe ser el eje del diseño de las políticas públicas, permitiéndoles de esta forma ampliar a las distintas dependencias
municipales las zonas destinadas a la asistencia de personas con discapacidad.
En función del tramo de población se ha establecido el siguiente reparto:
De 1 a 999 habitantes: 3.720,00 €.
De 1.000 a 4.999 habitantes: 4.000,00 €.
De 5.000 a 9.999 habitantes: 5.000,00 €.
De 10.000 a 19.999 habitantes: 6.000,00 €.
La articulación de esta línea de subvenciones permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera
municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el
uno con el otro.
Como consecuencia de la aplicabilidad de lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, se cumple con el
requisito de la preceptiva inclusión del Plan que nos ocupa en el Plan estratégico de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz para 2025 aprobado por unanimidad en fecha 20 de diciembre de 2024 por la Junta de Gobierno
Provincial, encuadrándose el presente Plan en su Objetivo Estratégico n.º 2: "Ejecución, mejora y mantenimiento de
infraestructuras, equipamientos, servicios y actividades" y en el n.º 4: Prevención y tratamiento de situaciones de exclusión
social, la información y sensibilización en materia de intervención, la promoción de los recursos personales para hacer
frente a situaciones de desprotección social, y apoyar el voluntariado y a quienes potencien las redes de apoyo social y
natural de las personas y colectivos desfavorecidos, mediante el apoyo al asociacionismo mediante la aportación económica
en las actividades que persigan el interés general de los ciudadanos de la provincia.
Por todo ello, la Diputación, en uso de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por la vigente Ley de Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la
Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, efectúa la siguiente convocatoria pública en régimen de concurrencia
no competitiva.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de
concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. No obstante, las bases reguladoras de la subvención
podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Y según lo dispuesto en la base de ejecución presupuestaria 2025
número 33, en su apartado A) 3.1, en referencia a los procedimientos de concesión de subvenciones, se denominará
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