Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02665/2025)
Decreto de convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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El artículo 36 de la referida Ley de Bases de Régimen Local determina las competencias atribuidas a las diputaciones
provinciales, en su condición de entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia asegurando el
acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y
economía en la prestación de estos mediante cualesquiera formulas de asistencia y cooperación municipal.
Además, el mencionado artículo en su apartado 2.a) establece que debe aprobarse anualmente un plan provincial de
cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los municipios de la
provincia.
En ese sentido, debe manifestarse que los propios municipios han participado en la detección de las necesidades que se
pretenden satisfacer, por lo que puede aseverarse la existencia de una concertación activa, la cual se manifiesta en distintas
vías de intercomunicación.
De forma preliminar, debe considerarse el papel de las delegaciones territoriales, diseminadas por toda la provincia y que
sirven como, permítase la expresión, altavoz de las necesidades de los Municipios, a los efectos de generar las políticas
públicas idóneas para avanzar en el desarrollo integral de los territorios.
Todo ello se complementa con la Oficina de Alcaldes que sirve como nexo de unión directo con los municipios de la
provincia, al constituir una unidad administrativa diferenciada, cuyo objeto es que esta Institución provincial sea lo más
permeable posible a localizar nichos de actuación futuros.
No obstante lo anterior, a partir de este ejercicio, se ha considerado la potenciación de la participación de los municipios de
la provincia.
En efecto, a principios de este ejercicio se ha remido una encuesta integral a todos los alcaldes de la provincia, en el que se
han identificado las carencias de infraestructuras y servicios de los municipios.
Esta encuesta, de gran alcance, por lo detallada de la misma, genera un flujo de información relevante para garantizar la
idoneidad del objeto de este Plan provincial, en concreto, la configuración de un plan que fomente la mejora de la
accesibilidad universal en la provincia.
Además de ello, los datos de la encuesta referida se alinean con los de la encuesta de infraestructuras (EIEL), todo lo cual
generará un informe de resultados, que acreditará la necesidad de dotar recursos para potenciar la mejora de la
accesibilidad en la provincia.
El presente Plan provincial de accesibilidad, cuenta también con el fluido contacto desarrollado con las asociaciones que
defienden, con denuedo, los intereses de las personas con discapacidad física e intelectual o del desarrollo de nuestra
provincia, tales como APAMEX, Plena Inclusión Extremadura, FEDAPAS Y FEXAS.
El artículo 36.2.b) de la referida norma, añade además que debe asegurase el acceso de la población de la provincia al
conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos
mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
Con esta finalidad, las diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus
recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de
planes especiales u otros instrumentos específicos. Es por ello que el presente Plan provincial constituye una manifestación
de las potestades de este ente provincial, que tienen por objeto propiciar el desarrollo de las infraestructuras y servicios de
la provincia, de acuerdo con las competencias que le han sido conferidas legalmente.
Desde el punto de vista del sistema de fuentes que preside la presente convocatoria, el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la provincia es una entidad local, determinada por la
agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y
específicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y
social, y asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia
municipal.
Por su parte, los municipios tienen definidas sus competencias y servicios obligatorios en los artículos 25 y 26 de la Ley de
Bases de Régimen Local, quienes las ejercerán, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades
autónomas.
Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, las diputaciones tienen competencias de asistencia al objeto de proporcionar a los municipios la
capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad
del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la diputación provincial dispone de competencias para el diseño,
implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten a los municipios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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