Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02665/2025)
Decreto de convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 2665/2025
estar al corriente con otras administraciones públicas y denominación del/los elementos de
accesibilidad a adquirir.
Anexo 3: Solicitud de modificación del plazo de ejecución y pago.
Anexo 4A: Certificado de justificación de gastos y pagos firmado por órgano competente.
Anexo 4B: Certificado de justificación de actuaciones firmados por órgano competente.
Anexo 5: Solicitud de prórroga del plazo de justificación.
Anexo 6: Indicadores de resultado y actividad e identificación de los objetivos de desarrollo sostenible
con las actuaciones desarrolladas.
Cuarto.- Aprobar el gasto en la cuantía de la aportación provincial al presente Plan, por importe de 698.440,00
euros.
Quinto.- Ordenar la publicación del extracto y el texto íntegro de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la BDNS, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa
vigente y aplicable al efecto.
Sexto.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima sesión ordinaria que se celebre en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente
recurso de reposición ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz dentro del plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y
46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio
de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente, ante el mismo órgano que lo
hubiera dictado.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Diputado Delegado del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio, por delegación según decreto de 07/06/2025, publicado en BOP (09/06/2025), Abel González Ramiro. Por el
Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y a los
solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros
electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por
el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, y
concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASES REGULADORAS DEL PLAN DE ACCESIBILIDAD 2025 A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES
PARA PONER A SU DISPOSICIÓN ELEMENTOS QUE FAVOREZCAN LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PREÁMBULO
Según establece nuestra Constitución, constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a
los ciudadanos, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social, respecto a las personas con
discapacidad.
En ese sentido, nuestra Carta Magna regula su atención desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición
de discriminación, según se consigna en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales citados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de
accesibilidad y transversalidad en el diseño sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el
artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de
vida independiente y accesibilidad universal.
En adición, la accesibilidad universal es uno de los objetivos que enmarca la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad
universal de Extremadura y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre de Igualdad de Oportunidades, no
discriminación y Accesibilidad Universal.
Esta normativa de ámbito estatal se imbuye de forma integral dentro del sistema de fuentes local, en concreto, dentro de las
competencias locales reconocidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, esencialmente en sus apartados a), b), d), e) y l).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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estar al corriente con otras administraciones públicas y denominación del/los elementos de
accesibilidad a adquirir.
Anexo 3: Solicitud de modificación del plazo de ejecución y pago.
Anexo 4A: Certificado de justificación de gastos y pagos firmado por órgano competente.
Anexo 4B: Certificado de justificación de actuaciones firmados por órgano competente.
Anexo 5: Solicitud de prórroga del plazo de justificación.
Anexo 6: Indicadores de resultado y actividad e identificación de los objetivos de desarrollo sostenible
con las actuaciones desarrolladas.
Cuarto.- Aprobar el gasto en la cuantía de la aportación provincial al presente Plan, por importe de 698.440,00
euros.
Quinto.- Ordenar la publicación del extracto y el texto íntegro de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la BDNS, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa
vigente y aplicable al efecto.
Sexto.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima sesión ordinaria que se celebre en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente
recurso de reposición ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz dentro del plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y
46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio
de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente, ante el mismo órgano que lo
hubiera dictado.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Diputado Delegado del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio, por delegación según decreto de 07/06/2025, publicado en BOP (09/06/2025), Abel González Ramiro. Por el
Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y a los
solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros
electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por
el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, y
concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASES REGULADORAS DEL PLAN DE ACCESIBILIDAD 2025 A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES
PARA PONER A SU DISPOSICIÓN ELEMENTOS QUE FAVOREZCAN LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PREÁMBULO
Según establece nuestra Constitución, constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a
los ciudadanos, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social, respecto a las personas con
discapacidad.
En ese sentido, nuestra Carta Magna regula su atención desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición
de discriminación, según se consigna en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales citados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de
accesibilidad y transversalidad en el diseño sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el
artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de
vida independiente y accesibilidad universal.
En adición, la accesibilidad universal es uno de los objetivos que enmarca la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad
universal de Extremadura y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre de Igualdad de Oportunidades, no
discriminación y Accesibilidad Universal.
Esta normativa de ámbito estatal se imbuye de forma integral dentro del sistema de fuentes local, en concreto, dentro de las
competencias locales reconocidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, esencialmente en sus apartados a), b), d), e) y l).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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