Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02665/2025)
Decreto de convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 2665/2025
En función del tramo de población se ha establecido el siguiente reparto:
De 1 a 999 habitantes: 3.720,00 €.
De 1.000 a 4.999 habitantes: 4.000,00 €.
De 5.000 a 9.999 habitantes: 5.000,00 €.
De 10.000 a 19.999 habitantes: 6.000,00 €.
La articulación de esta línea de subvenciones permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera
municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el
uno con el otro.
Como consecuencia de la aplicabilidad de lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, se cumple con el
requisito de la preceptiva inclusión del Plan que nos ocupa en el Plan estratégico de subvenciones de la Diputación
provincial de Badajoz para 2025 aprobado por unanimidad en fecha 20 de diciembre de 2024 por la Junta de Gobierno
Provincial, encuadrándose el presente Plan en su objetivo estratégico n.º 2: "Ejecución, mejora y mantenimiento de
infraestructuras, equipamientos, servicios y actividades" y en el n.º 4: Prevención y tratamiento de situaciones de exclusión
social, la información y sensibilización en materia de intervención, la promoción de los recursos personales para hacer
frente a situaciones de desprotección social, y apoyar el voluntariado y a quienes potencien las redes de apoyo social y
natural de las personas y colectivos desfavorecidos, mediante el apoyo al asociacionismo mediante la aportación económica
en las actividades que persigan el interés general de los ciudadanos de la provincia.
Por todo ello, la Diputación, en uso de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por la vigente Ley de Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la
Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, efectúa la siguiente convocatoria pública en régimen de concurrencia
no competitiva.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de
concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. No obstante, las bases reguladoras de la subvención
podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Y según lo dispuesto en la base de ejecución presupuestaria 2025
número 33, en su apartado A) 3.1, en referencia a los procedimientos de concesión de subvenciones, se denominará
concurrencia no competitiva si las bases no establecen orden de prelación entre las solicitudes, predeterminando las
mismas un reparto previo, por lo que el procedimiento que se desarrollará para la concesión de estas subvenciones será el
de concurrencia no competitiva.
Así, vista la propuesta del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio y los informes preceptivos
correspondientes.
Considerando las competencias otorgadas por la legislación vigente y aquellas que ostento por delegación (decreto de
7/6/2025, BOP 9/6/2025), conforme al artículo 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
RESUELVO
Primero.- Aprobar las bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva a favor de todos los municipios menores de 20.000 habitantes y las entidades
locales menores de la provincia que figuran en el anexo 1 para financiar la adquisición, instalación, puesta en
marcha y publicidad de elementos de accesibilidad, de manera que estos posibiliten el acceso de personas
con discapacidad a distintas actividades lúdicas, deportivas, formativas o culturales, entre otras, que
promuevan su integración social.
Segundo.- Aprobar la convocatoria ordinaria del Plan de accesibilidad 2025, que desarrolla el procedimiento
de concesión de las subvenciones asociadas a dicho plan en régimen de concurrencia no competitiva.
Tercero.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por
vía telemática, mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Anexo 2: Solicitud de participación, declaración responsable, autorización de consulta de datos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En función del tramo de población se ha establecido el siguiente reparto:
De 1 a 999 habitantes: 3.720,00 €.
De 1.000 a 4.999 habitantes: 4.000,00 €.
De 5.000 a 9.999 habitantes: 5.000,00 €.
De 10.000 a 19.999 habitantes: 6.000,00 €.
La articulación de esta línea de subvenciones permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera
municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el
uno con el otro.
Como consecuencia de la aplicabilidad de lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, se cumple con el
requisito de la preceptiva inclusión del Plan que nos ocupa en el Plan estratégico de subvenciones de la Diputación
provincial de Badajoz para 2025 aprobado por unanimidad en fecha 20 de diciembre de 2024 por la Junta de Gobierno
Provincial, encuadrándose el presente Plan en su objetivo estratégico n.º 2: "Ejecución, mejora y mantenimiento de
infraestructuras, equipamientos, servicios y actividades" y en el n.º 4: Prevención y tratamiento de situaciones de exclusión
social, la información y sensibilización en materia de intervención, la promoción de los recursos personales para hacer
frente a situaciones de desprotección social, y apoyar el voluntariado y a quienes potencien las redes de apoyo social y
natural de las personas y colectivos desfavorecidos, mediante el apoyo al asociacionismo mediante la aportación económica
en las actividades que persigan el interés general de los ciudadanos de la provincia.
Por todo ello, la Diputación, en uso de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por la vigente Ley de Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la
Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, efectúa la siguiente convocatoria pública en régimen de concurrencia
no competitiva.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de
concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. No obstante, las bases reguladoras de la subvención
podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Y según lo dispuesto en la base de ejecución presupuestaria 2025
número 33, en su apartado A) 3.1, en referencia a los procedimientos de concesión de subvenciones, se denominará
concurrencia no competitiva si las bases no establecen orden de prelación entre las solicitudes, predeterminando las
mismas un reparto previo, por lo que el procedimiento que se desarrollará para la concesión de estas subvenciones será el
de concurrencia no competitiva.
Así, vista la propuesta del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio y los informes preceptivos
correspondientes.
Considerando las competencias otorgadas por la legislación vigente y aquellas que ostento por delegación (decreto de
7/6/2025, BOP 9/6/2025), conforme al artículo 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
RESUELVO
Primero.- Aprobar las bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva a favor de todos los municipios menores de 20.000 habitantes y las entidades
locales menores de la provincia que figuran en el anexo 1 para financiar la adquisición, instalación, puesta en
marcha y publicidad de elementos de accesibilidad, de manera que estos posibiliten el acceso de personas
con discapacidad a distintas actividades lúdicas, deportivas, formativas o culturales, entre otras, que
promuevan su integración social.
Segundo.- Aprobar la convocatoria ordinaria del Plan de accesibilidad 2025, que desarrolla el procedimiento
de concesión de las subvenciones asociadas a dicho plan en régimen de concurrencia no competitiva.
Tercero.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por
vía telemática, mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Anexo 2: Solicitud de participación, declaración responsable, autorización de consulta de datos de
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