Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02665/2025)
Decreto de convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 2665/2025
Esta encuesta, de gran alcance, por lo detallada de la misma, genera un flujo de información relevante para garantizar la
idoneidad del objeto de este Plan provincial, en concreto, la configuración de un plan que fomente la mejora de la
accesibilidad universal en la provincia.
Además de ello, los datos de la encuesta referida se alinean con los de la encuesta de infraestructuras (EIEL), todo lo cual
generará un informe de resultados, que acreditará la necesidad de dotar recursos para potenciar la mejora de la
accesibilidad en la provincia.
El presente Plan provincial de accesibilidad, cuenta también con el fluido contacto desarrollado con las asociaciones que
defienden, con denuedo, los intereses de las personas con discapacidad física e intelectual o del desarrollo de nuestra
provincia, tales como APAMEX, Plena Inclusión Extremadura, FEDAPAS Y FEXAS.
El artículo 36.2.b) de la referida norma, añade además que debe asegurase el acceso de la población de la provincia al
conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos
mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
Con esta finalidad, las diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus
recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de
planes especiales u otros instrumentos específicos. Es por ello que el presente Plan provincial constituye una manifestación
de las potestades de este ente provincial, que tienen por objeto propiciar el desarrollo de las infraestructuras y servicios de
la provincia, de acuerdo con las competencias que le han sido conferidas legalmente.
Desde el punto de vista del sistema de fuentes que preside la presente convocatoria, el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la provincia es una entidad local, determinada por la
agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y
específicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y
social, y asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia
municipal.
Por su parte, los municipios tienen definidas sus competencias y servicios obligatorios en los artículos 25 y 26 de la Ley de
Bases de Régimen Local, quienes las ejercerán, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades
autónomas.
Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, las diputaciones tienen competencias de asistencia al objeto de proporcionar a los municipios la
capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad
del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la diputación provincial dispone de competencias para el diseño,
implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten a los municipios.
La integración social de las personas con discapacidad es un objetivo programático de máxima relevancia para esta
Diputación de Badajoz, de ahí la necesidad del establecimiento de programas y proyectos que favorezcan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación, para garantizar a cualquier persona el acceso y utilización de los espacios y
edificios públicos municipales en la provincia de Badajoz, todo ello con el objeto de acondicionar los entornos físicos
existentes, espacios urbanos y edificios públicos, para adecuarlos a diseños de accesibilidad universal y adaptarlos a la
normativa vigente en esta materia, ya que la accesibilidad es la única forma de garantizar una adecuada calidad de vida a las
personas con discapacidad y sus familias, ya que sin estas medidas les sería imposible acceder a la educación, el empleo, el
ocio, los servicios, la salud, la cultura o los programas de desarrollo comunitario, entre otros.
En la actualidad, tras la aprobación de la implementación de los ODS en esta Institución provincial, según acuerdo adoptado
en la sesión plenaria, celebrada el 25 de octubre de 2019, así como, la inserción de esta política pública dentro de la II
Estrategia provincial de Desarrollo Sostenible 2024-2027, todos los programas y proyectos realizados por la Diputación de
Badajoz se encuentran alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como su presupuesto anual. En este
sentido, las inversiones y actuaciones derivadas de los planes de infraestructuras se encuentran así mismo vinculadas a los
ODS por lo que vamos a poder visualizar los avances en los compromisos definidos por cada uno de los indicadores de cada
uno de los ODS en el conjunto de la provincia. El plan que nos ocupa, estaría incardinado en los objetivos 3: Garantizar una
vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, y 11, que pretende lograr que las ciudades y los
asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
El presente Plan provincial de accesibilidad, pretende alcanzar relevancia en su ámbito, tal y como se acredita en la dotación
inicial del mismo, la cual asciende a 698.440,00 euros, estimándose conveniente financiar a todos los municipios de menos
de 20.000 habitantes y entidades locales menores para posibilitar que los municipios puedan elegir y financiar actuaciones
de accesibilidad de forma autónoma, como reconocimiento a la autonomía municipal que perfila nuestro sistema territorial
y que debe ser el eje del diseño de las políticas públicas, permitiéndoles de esta forma ampliar a las distintas dependencias
municipales las zonas destinadas a la asistencia de personas con discapacidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Esta encuesta, de gran alcance, por lo detallada de la misma, genera un flujo de información relevante para garantizar la
idoneidad del objeto de este Plan provincial, en concreto, la configuración de un plan que fomente la mejora de la
accesibilidad universal en la provincia.
Además de ello, los datos de la encuesta referida se alinean con los de la encuesta de infraestructuras (EIEL), todo lo cual
generará un informe de resultados, que acreditará la necesidad de dotar recursos para potenciar la mejora de la
accesibilidad en la provincia.
El presente Plan provincial de accesibilidad, cuenta también con el fluido contacto desarrollado con las asociaciones que
defienden, con denuedo, los intereses de las personas con discapacidad física e intelectual o del desarrollo de nuestra
provincia, tales como APAMEX, Plena Inclusión Extremadura, FEDAPAS Y FEXAS.
El artículo 36.2.b) de la referida norma, añade además que debe asegurase el acceso de la población de la provincia al
conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos
mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
Con esta finalidad, las diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus
recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de
planes especiales u otros instrumentos específicos. Es por ello que el presente Plan provincial constituye una manifestación
de las potestades de este ente provincial, que tienen por objeto propiciar el desarrollo de las infraestructuras y servicios de
la provincia, de acuerdo con las competencias que le han sido conferidas legalmente.
Desde el punto de vista del sistema de fuentes que preside la presente convocatoria, el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la provincia es una entidad local, determinada por la
agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y
específicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y
social, y asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia
municipal.
Por su parte, los municipios tienen definidas sus competencias y servicios obligatorios en los artículos 25 y 26 de la Ley de
Bases de Régimen Local, quienes las ejercerán, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades
autónomas.
Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, las diputaciones tienen competencias de asistencia al objeto de proporcionar a los municipios la
capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad
del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la diputación provincial dispone de competencias para el diseño,
implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten a los municipios.
La integración social de las personas con discapacidad es un objetivo programático de máxima relevancia para esta
Diputación de Badajoz, de ahí la necesidad del establecimiento de programas y proyectos que favorezcan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación, para garantizar a cualquier persona el acceso y utilización de los espacios y
edificios públicos municipales en la provincia de Badajoz, todo ello con el objeto de acondicionar los entornos físicos
existentes, espacios urbanos y edificios públicos, para adecuarlos a diseños de accesibilidad universal y adaptarlos a la
normativa vigente en esta materia, ya que la accesibilidad es la única forma de garantizar una adecuada calidad de vida a las
personas con discapacidad y sus familias, ya que sin estas medidas les sería imposible acceder a la educación, el empleo, el
ocio, los servicios, la salud, la cultura o los programas de desarrollo comunitario, entre otros.
En la actualidad, tras la aprobación de la implementación de los ODS en esta Institución provincial, según acuerdo adoptado
en la sesión plenaria, celebrada el 25 de octubre de 2019, así como, la inserción de esta política pública dentro de la II
Estrategia provincial de Desarrollo Sostenible 2024-2027, todos los programas y proyectos realizados por la Diputación de
Badajoz se encuentran alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como su presupuesto anual. En este
sentido, las inversiones y actuaciones derivadas de los planes de infraestructuras se encuentran así mismo vinculadas a los
ODS por lo que vamos a poder visualizar los avances en los compromisos definidos por cada uno de los indicadores de cada
uno de los ODS en el conjunto de la provincia. El plan que nos ocupa, estaría incardinado en los objetivos 3: Garantizar una
vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, y 11, que pretende lograr que las ciudades y los
asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
El presente Plan provincial de accesibilidad, pretende alcanzar relevancia en su ámbito, tal y como se acredita en la dotación
inicial del mismo, la cual asciende a 698.440,00 euros, estimándose conveniente financiar a todos los municipios de menos
de 20.000 habitantes y entidades locales menores para posibilitar que los municipios puedan elegir y financiar actuaciones
de accesibilidad de forma autónoma, como reconocimiento a la autonomía municipal que perfila nuestro sistema territorial
y que debe ser el eje del diseño de las políticas públicas, permitiéndoles de esta forma ampliar a las distintas dependencias
municipales las zonas destinadas a la asistencia de personas con discapacidad.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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