Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02665/2025)
Decreto de convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Badajoz
Anuncio 2665/2025
Decreto de convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a
favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz

DECRETO DE CONVOCATORIA DEL PLAN PROVINCIAL DE ACCESIBILIDAD 2025, PARA LA FINANCIACIÓN DE ELEMENTOS DE
ACCESIBILIDAD A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA
PROVINCIA DE BADAJOZ
DECRETO
Según establece nuestra Constitución, constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a
los ciudadanos, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social, respecto a las personas con
discapacidad.
En ese sentido, nuestra Carta Magna regula su atención desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición
de discriminación, según se consigna en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales citados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de
accesibilidad y transversalidad en el diseño sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el
artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de
vida independiente y accesibilidad universal.
En adición, la accesibilidad universal es uno de los objetivos que enmarca la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad
universal de Extremadura y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre de Igualdad de Oportunidades, no
discriminación y Accesibilidad Universal.
Esta normativa de ámbito estatal se imbuye de forma integral dentro del sistema de fuentes local, en concreto, dentro de las
competencias locales reconocidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, esencialmente en sus apartados a), b), d), e) y l).
El artículo 36 de la referida ley de bases de régimen local determina las competencias atribuidas a las diputaciones
provinciales, en su condición de entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia asegurando el
acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y
economía en la prestación de estos mediante cualesquiera formulas de asistencia y cooperación municipal.
Además, el mencionado artículo en su apartado 2.a) establece que debe aprobarse anualmente un plan provincial de
cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los municipios de la
provincia.
En ese sentido, debe manifestarse que los propios municipios han participado en la detección de las necesidades que se
pretenden satisfacer, por lo que puede aseverarse la existencia de una concertación activa, la cual se manifiesta en distintas
vías de intercomunicación.
De forma preliminar, debe considerarse el papel de las delegaciones territoriales, diseminadas por toda la provincia y que
sirven como, permítase la expresión, altavoz de las necesidades de los municipios, a los efectos de generar las políticas
públicas idóneas para avanzar en el desarrollo integral de los territorios.
Todo ello se complementa con la Oficina de Alcaldes que sirve como nexo de unión directo con los municipios de la
provincia, al constituir una unidad administrativa diferenciada, cuyo objeto es que esta Institución provincial sea lo más
permeable posible a localizar nichos de actuación futuros.
No obstante lo anterior, a partir de este ejercicio, se ha considerado la potenciación de la participación de los municipios de
la provincia.
En efecto, a principios de este ejercicio se ha remido una encuesta integral a todos los alcaldes de la provincia, en el que se
han identificado las carencias de infraestructuras y servicios de los municipios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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