Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02665/2025)
Decreto de convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 2665/2025
http:www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de la documentación exigible a los solicitantes en algún
momento del último día del plazo establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las
mismas de 5 días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de
que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la
apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectase al último día de dicho plazo de presentación de
solicitudes.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por la
Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y
sus entidades y organismos dependientes, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 9, día 15 de enero de 2021
y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de
los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con
la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original, solicitar el correspondiente archivo o el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de
tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si las solicitudes de iniciación presentada no reuniesen los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de dicha ley.
En los casos en que para atender las actuaciones descritas en las solicitudes presentadas, sea necesaria la realización de
modificaciones de crédito para adecuar los mismos a las disposiciones de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por
la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, se tramitará la modificación presupuestaria
oportuna antes de la concesión sin necesidad de nueva convocatoria.
En las solicitudes deberá identificarse por capítulos el importe destinado a cada una de las actuaciones que les
correspondan, de conformidad con la clasificación económica del presupuesto de gastos definido en la Orden
EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Documentación a presentar:
Las entidades que figuran en el anexo 1 deberán remitir en los 20 días naturales siguientes a la publicación a través de la
BDNS del decreto y bases de convocatoria, y exclusivamente por sede electrónica la siguiente documentación:
1. Anexo 2: Solicitud de participación, declaración responsable y denominación del elemento a adquirir dentro
del Plan de Accesibilidad 2025, firmada por el alcalde/sa.
2. Certificados de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y con la Seguridad
Social, que sólo será obligatorio presentar cuando se deniegue la autorización a la Diputación a consultar o
recabar de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal,
Provincial y la Seguridad Social.
3. Informe de idoneidad acreditativo del cumplimiento con la normativa de accesibilidad.
4. Presupuesto/s del/los elemento/s a adquirir.
Durante dicho plazo, las entidades deberán solicitar informe de idoneidad, acreditativo de cumplimiento con la normativa
de accesibilidad, a la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (OTAEX), dependiente de la Asociación para la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de la documentación exigible a los solicitantes en algún
momento del último día del plazo establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las
mismas de 5 días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de
que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la
apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectase al último día de dicho plazo de presentación de
solicitudes.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por la
Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y
sus entidades y organismos dependientes, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 9, día 15 de enero de 2021
y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de
los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con
la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original, solicitar el correspondiente archivo o el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de
tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si las solicitudes de iniciación presentada no reuniesen los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de dicha ley.
En los casos en que para atender las actuaciones descritas en las solicitudes presentadas, sea necesaria la realización de
modificaciones de crédito para adecuar los mismos a las disposiciones de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por
la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, se tramitará la modificación presupuestaria
oportuna antes de la concesión sin necesidad de nueva convocatoria.
En las solicitudes deberá identificarse por capítulos el importe destinado a cada una de las actuaciones que les
correspondan, de conformidad con la clasificación económica del presupuesto de gastos definido en la Orden
EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Documentación a presentar:
Las entidades que figuran en el anexo 1 deberán remitir en los 20 días naturales siguientes a la publicación a través de la
BDNS del decreto y bases de convocatoria, y exclusivamente por sede electrónica la siguiente documentación:
1. Anexo 2: Solicitud de participación, declaración responsable y denominación del elemento a adquirir dentro
del Plan de Accesibilidad 2025, firmada por el alcalde/sa.
2. Certificados de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y con la Seguridad
Social, que sólo será obligatorio presentar cuando se deniegue la autorización a la Diputación a consultar o
recabar de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal,
Provincial y la Seguridad Social.
3. Informe de idoneidad acreditativo del cumplimiento con la normativa de accesibilidad.
4. Presupuesto/s del/los elemento/s a adquirir.
Durante dicho plazo, las entidades deberán solicitar informe de idoneidad, acreditativo de cumplimiento con la normativa
de accesibilidad, a la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (OTAEX), dependiente de la Asociación para la
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