Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02665/2025)
Decreto de convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 2665/2025

atención y la integración social de las personas con discapacidad física de Extremadura (APAMEX), o a cualquier otra entidad
o profesional con capacidad para informar al respecto, de manera que los elementos solicitados en el anexo 2 estén
conforme a los requisitos de la legislación vigente en materia de accesibilidad.
Dicho informe deberá formar parte de la documentación a remitir junto con el anexo 2 y el/los presupuestos preceptivos,
por lo que desde OTAEX o cualquier otra entidad o profesional habilitado, el mismo deberá emitirse en el tiempo necesario
para que la entidad pueda presentar su documentación en plazo ante la Diputación de Badajoz.
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
Ser municipio con una población inferior a 20.000 habitantes, o entidad local menor de la provincia para obtener la
condición de beneficiario definitivo de este plan, así como presentar en tiempo y forma la documentación requerida
en la base 7.
Con carácter previo al pago de la subvención:
Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la
entidad concedente.
Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
Adquirir el/los elementos accesibles, gestionando conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público los expedientes de contratación que se deriven del presente acuerdo, mediante los que se contratará
la adquisición, instalación, así como la puesta en marcha y funcionamiento de los elementos de accesibilidad en los
lugares de las vías municipales que determinen las propias autoridades locales.
Si el importe de los elementos es superior al de la subvención otorgada, el exceso será financiado por la
entidad beneficiaria.
En caso de que el importe de los elementos fuera inferior, se otorgará subvención por el importe del
presupuesto presentado.
Instalar los elementos adquiridos en lugares de titularidad municipal demanial.
Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, el cual no puede ser inferior a cinco años,
en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
Colocar una etiqueta adhesiva en los elementos de accesibilidad con la imagen corporativa de la Diputación con las
características y dimensiones que indican las instrucciones publicadas en la página web:
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
Ejecutar y pagar las actuaciones, en un plazo que será improrrogable, y que comprenderá el periodo entre el 1 de
enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose justificar en el plazo de tres meses desde la finalización del
plazo anterior.
Presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos recogidos en la base 15 de las
presentes normas.
Como beneficiarios de fondos provinciales, se establece la obligación general de mencionar el origen y garantizar la
visibilidad en cualquier medio de difusión. Por todo ello, en cualquier referencia mediática en redes sociales, prensa,
radio, televisión o cualquier otro medio, se deberá hacer constar expresamente la cofinanciación de la Diputación de
Badajoz, junto con la imagen corporativa del Plan, que se publicará en la página web:
https://imot.dip-badajoz.es/subvencionesy en la página https://ods.dip-badajoz.es/documentos.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar toda
capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial aplicable y por
las presentes bases.
Base 9.- Criterios de otorgamiento y distribución.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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