Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02697/2025)
Bases reguladoras de la concesión de dos becas o ayudas al estudio, denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías" en el curso académico 2025-2026
10 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2697/2025
4. Criterios académicos para la obtención de puntos.
El sistema de puntos a asignar se calculará de manera proporcional, siendo la máxima puntuación 3 puntos
para el expediente académico con la nota más alta de entre todos los presentados.
La nota media exigible será de 8,5, quedando el resto expedientes automáticamente excluidos.
Los expedientes restantes se calcularán mediante un sistema de regla de tres simple.
Sexta.- Criterios económicos.
La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2024 de cada uno de los miembros
computables de la familia que hayan obtenido ingresos de cualquier naturaleza.
A los efectos del cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la familia el padre, la madre, el tutor o persona
encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, la persona solicitante, los hermanos solteros menores de 25
años y que convivan en el domicilio familiar a fecha de presentación de la solicitud o los de mayor edad, cuando se trate de
personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que convivan en el domicilio
familiar.
En el caso de personas solicitantes que constituyan familias independientes, serán miembros computables la persona del
solicitante, su cónyuge o la persona a la que se halle unido por análoga relación, los descendientes y ascendientes que estén
a su cargo.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que
no conviva con la persona solicitante de la beca, sino el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y
patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. En cualquier caso, se deberá justificar el
pago de la manutención de los hijos a cargo.
En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea
su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan
dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, se entenderá no probada la
independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar, a efectos de beca, se computarán los ingresos
correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados anteriores.
Si estuviera empadronada en el mismo domicilio que el estudiante otra persona adulta con ingresos propios, también se
computarán los mismos, aunque no guarde relación de parentesco con la persona solicitante.
De no justificarse suficientemente estos extremos, la solicitud será denegada.
Para valorar los miembros computables mencionados en los apartados anteriores, se tendrán en cuenta los datos del
certificado de empadronamiento y el Libro de Familia del solicitante.
Se podrá sumar un miembro computable más cuando la persona solicitante o algunos de sus hermanos estén afectados de
una discapacidad legalmente calificada.
Séptima.- Duración de la beca.
El disfrute de la beca comenzará durante el curso 2025-2026 y tendrá una duración máxima de cuatro cursos.
Al término de cada curso académico, la persona estudiante deberá acreditar al Ayuntamiento la siguiente documentación
para la renovación de la ayuda:
1. Carga lectiva superada en ciclos formativos de grado superior: las personas solicitantes deberán haber
superado el 80% de los módulos en que se hubieran matriculado.
2. Carga lectiva superada en estudios universitarios: las personas solicitantes deberán haber superado el 60%
de los créditos en que se hubieran matriculado, siempre y cuando superen el mínimo exigido de
matriculación.
Octava.- Criterios de valoración y prelación de solicitudes.
Entre las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases se establecerá un orden de
preferencia basado exclusivamente en la mejor nota media de los dos cursos precedentes, según resulte de la certificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. Criterios académicos para la obtención de puntos.
El sistema de puntos a asignar se calculará de manera proporcional, siendo la máxima puntuación 3 puntos
para el expediente académico con la nota más alta de entre todos los presentados.
La nota media exigible será de 8,5, quedando el resto expedientes automáticamente excluidos.
Los expedientes restantes se calcularán mediante un sistema de regla de tres simple.
Sexta.- Criterios económicos.
La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2024 de cada uno de los miembros
computables de la familia que hayan obtenido ingresos de cualquier naturaleza.
A los efectos del cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la familia el padre, la madre, el tutor o persona
encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, la persona solicitante, los hermanos solteros menores de 25
años y que convivan en el domicilio familiar a fecha de presentación de la solicitud o los de mayor edad, cuando se trate de
personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que convivan en el domicilio
familiar.
En el caso de personas solicitantes que constituyan familias independientes, serán miembros computables la persona del
solicitante, su cónyuge o la persona a la que se halle unido por análoga relación, los descendientes y ascendientes que estén
a su cargo.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que
no conviva con la persona solicitante de la beca, sino el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y
patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. En cualquier caso, se deberá justificar el
pago de la manutención de los hijos a cargo.
En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea
su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan
dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, se entenderá no probada la
independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar, a efectos de beca, se computarán los ingresos
correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados anteriores.
Si estuviera empadronada en el mismo domicilio que el estudiante otra persona adulta con ingresos propios, también se
computarán los mismos, aunque no guarde relación de parentesco con la persona solicitante.
De no justificarse suficientemente estos extremos, la solicitud será denegada.
Para valorar los miembros computables mencionados en los apartados anteriores, se tendrán en cuenta los datos del
certificado de empadronamiento y el Libro de Familia del solicitante.
Se podrá sumar un miembro computable más cuando la persona solicitante o algunos de sus hermanos estén afectados de
una discapacidad legalmente calificada.
Séptima.- Duración de la beca.
El disfrute de la beca comenzará durante el curso 2025-2026 y tendrá una duración máxima de cuatro cursos.
Al término de cada curso académico, la persona estudiante deberá acreditar al Ayuntamiento la siguiente documentación
para la renovación de la ayuda:
1. Carga lectiva superada en ciclos formativos de grado superior: las personas solicitantes deberán haber
superado el 80% de los módulos en que se hubieran matriculado.
2. Carga lectiva superada en estudios universitarios: las personas solicitantes deberán haber superado el 60%
de los créditos en que se hubieran matriculado, siempre y cuando superen el mínimo exigido de
matriculación.
Octava.- Criterios de valoración y prelación de solicitudes.
Entre las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases se establecerá un orden de
preferencia basado exclusivamente en la mejor nota media de los dos cursos precedentes, según resulte de la certificación
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