Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02697/2025)
Bases reguladoras de la concesión de dos becas o ayudas al estudio, denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías" en el curso académico 2025-2026
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2697/2025
Se considera unidad de convivencia la constituida por el alumno y las demás personas que residan en el
mismo domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco.
3. Personas beneficiarias.
Podrán solicitar estas ayudas las personas estudiantes que vayan a cursar estudios universitarios y/o ciclos
formativos de grado superior fuera de la localidad en el curso académico 2025/2026.
4. Vivienda habitual.
Se entenderá por vivienda habitual la que constituya la residencia de la unidad de convivencia,
independientemente del título en virtud del cual se ocupe, siempre que quede acreditada la legalidad de
dicho título.
5. Residencia legal en la vivienda.
Se considerará que se reside legalmente en la vivienda cuando se esté empadronado en la misma y siempre
que exista un contrato de arrendamiento o una declaración en tal sentido del propietario o cedente de la
vivienda. Excepcionalmente, esta circunstancia se podrá acreditar mediante informe del Servicio Social de
Atención Social Básica.
Cuarta.- Requisitos de las personas beneficiarias.
- Estar empadronada en la localidad de Villanueva de la Serena con una antelación de al menos doce meses a
la fecha de la publicación de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Estar matriculada en centros educativos fuera del municipio para la realización del primer curso de grado
superior o universitario durante el curso académico 2025-2026.
- Tener que residir fuera de la localidad de Villanueva de la Serena durante el curso académico 2025-2026.
Quinta.- Criterios académicos.
1. Requisitos académicos en enseñanzas de grado superior de formación profesional.
Deberán matricularse de un curso completo de cada uno de los que componen el correspondiente ciclo. Los
módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos
establecidos.
El número de módulos fijado en el párrafo anterior no será exigible en el caso de los alumnos a los que, para
finalizar sus estudios, les reste un número inferior, siempre que para su realización tengan que residir fuera
de Villanueva de la Serena.
2. Requisitos académicos en enseñanzas universitarias.
Para poder obtener beca, las personas solicitantes deberán matricularse de un mínimo de 60 créditos. En el
supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la
valoración del rendimiento académico del solicitante. Excepcionalmente, en los casos en que la Universidad,
en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno,
podrá obtenerse la beca si se matricula en todos los que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que
se refiere la presente base.
No será exigible un número mínimo de créditos en el caso de alumnos a los que, para finalizar sus estudios,
les reste un número inferior a dicho número mínimo.
3. El número de créditos en que deban quedar matriculados y que deban superar las personas solicitantes se
minorará en el caso de las afectadas de discapacidad legalmente calificada, reduciéndose la carga lectiva
necesaria para cumplir el requisito de matriculación en un 50%, como máximo, cuando esté afectada de
discapacidad de grado igual o superior al 65%.
No podrán optar a estas becas los alumnos que estén repitiendo curso durante el curso académico
2024/2025.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se considera unidad de convivencia la constituida por el alumno y las demás personas que residan en el
mismo domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco.
3. Personas beneficiarias.
Podrán solicitar estas ayudas las personas estudiantes que vayan a cursar estudios universitarios y/o ciclos
formativos de grado superior fuera de la localidad en el curso académico 2025/2026.
4. Vivienda habitual.
Se entenderá por vivienda habitual la que constituya la residencia de la unidad de convivencia,
independientemente del título en virtud del cual se ocupe, siempre que quede acreditada la legalidad de
dicho título.
5. Residencia legal en la vivienda.
Se considerará que se reside legalmente en la vivienda cuando se esté empadronado en la misma y siempre
que exista un contrato de arrendamiento o una declaración en tal sentido del propietario o cedente de la
vivienda. Excepcionalmente, esta circunstancia se podrá acreditar mediante informe del Servicio Social de
Atención Social Básica.
Cuarta.- Requisitos de las personas beneficiarias.
- Estar empadronada en la localidad de Villanueva de la Serena con una antelación de al menos doce meses a
la fecha de la publicación de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Estar matriculada en centros educativos fuera del municipio para la realización del primer curso de grado
superior o universitario durante el curso académico 2025-2026.
- Tener que residir fuera de la localidad de Villanueva de la Serena durante el curso académico 2025-2026.
Quinta.- Criterios académicos.
1. Requisitos académicos en enseñanzas de grado superior de formación profesional.
Deberán matricularse de un curso completo de cada uno de los que componen el correspondiente ciclo. Los
módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos
establecidos.
El número de módulos fijado en el párrafo anterior no será exigible en el caso de los alumnos a los que, para
finalizar sus estudios, les reste un número inferior, siempre que para su realización tengan que residir fuera
de Villanueva de la Serena.
2. Requisitos académicos en enseñanzas universitarias.
Para poder obtener beca, las personas solicitantes deberán matricularse de un mínimo de 60 créditos. En el
supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la
valoración del rendimiento académico del solicitante. Excepcionalmente, en los casos en que la Universidad,
en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno,
podrá obtenerse la beca si se matricula en todos los que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que
se refiere la presente base.
No será exigible un número mínimo de créditos en el caso de alumnos a los que, para finalizar sus estudios,
les reste un número inferior a dicho número mínimo.
3. El número de créditos en que deban quedar matriculados y que deban superar las personas solicitantes se
minorará en el caso de las afectadas de discapacidad legalmente calificada, reduciéndose la carga lectiva
necesaria para cumplir el requisito de matriculación en un 50%, como máximo, cuando esté afectada de
discapacidad de grado igual o superior al 65%.
No podrán optar a estas becas los alumnos que estén repitiendo curso durante el curso académico
2024/2025.
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