Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02697/2025)
Bases reguladoras de la concesión de dos becas o ayudas al estudio, denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías" en el curso académico 2025-2026
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 2697/2025
Bases reguladoras de la concesión de dos becas o ayudas al estudio, denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas
Mejías" en el curso académico 2025-2026

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de junio de 2025, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de dos becas o ayudas al estudio, denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías", cuyo
texto se trascribe a continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas correspondiente al curso académico 2025-2026,
autorizando un gasto de veinticuatro mil (24.000,00) euros con cargo a la partida presupuestaria 12/326/48425.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE DOS BECAS O AYUDAS AL ESTUDIO, DENOMINADAS "BECAS AL ESTUDIO
ANTONIO HUERTAS MEJÍAS", DESTINADAS A PREMIAR A DOS ESTUDIANTES QUE VAYAN A CURSAR ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS O CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR FUERA DE LA LOCALIDAD DE VILLANUEVA DE LA SERENA EN
EL CURSO ACADÉMICO 2025-2026
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la concesión de las ayudas económicas
denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías", destinadas a personas estudiantes empadronadas en Villanueva de
la Serena que vayan a realizar estudios universitarios y/o grados superiores fuera de la localidad en el curso académico
2025-2026.
Las ayudas se adjudicarán a las dos personas estudiantes del municipio que hayan obtenido la nota media más alta en sus
calificaciones académicas de los dos cursos precedentes y cuya renta familiar y de convivencia sea inferior al importe que se
señala en las presentes bases.
Segunda.- Régimen jurídico.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, será de
aplicación la normativa vigente sobre subvenciones y demás disposiciones concordantes.
Tercera. Naturaleza y definiciones.
1. La presente convocatoria otorga dos becas. Cada una de ellas tendrá una dotación de doce mil (12.000,00)
euros como máximo, que serán entregadas a las dos personas beneficiarias, a razón de tres mil (3.000,00)
euros al año cada una, renovables hasta un máximo de cuatro cursos en total y siempre que la persona
estudiante haya acreditado previamente que sigue cursando sus estudios con buen rendimiento académico.
Son ayudas económicas destinadas a sufragar los gastos de transporte, residencia, comedor, adquisición de
libros o material académico, y precios públicos de matrícula, que soporten personas estudiantes que vayan a
cursar estudios universitarios y/o ciclos formativos de grado superior fuera de la localidad durante el curso
académico 2025-2026.
El Ayuntamiento podrá solicitar a las personas becarias la correspondiente justificación del destino de la
ayuda obtenida.
Si se obtuviere cualquier otra beca o ayuda distinta de la regulada en la presente convocatoria, la persona
interesada tiene la obligación de comunicarlo al Ayuntamiento para comprobar si son compatibles.
En caso de incompatibilidad, los gastos que justifiquen el destino de estas becas no podrán utilizarse al
mismo tiempo para justificar el destino de las otras becas o ayudas concedidas por terceros.
La omisión, inexactitud o falta de justificación de este apartado es causa de pérdida automática de estas
ayudas, con la obligación de devolución de su importe.
2. Unidad de convivencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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