Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02697/2025)
Bases reguladoras de la concesión de dos becas o ayudas al estudio, denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías" en el curso académico 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2697/2025
académica expedida al efecto por el centro de estudios donde hayan cursado los mismos y, en caso de empate, tendrá
prioridad la nota media superior reflejada en la certificación académica presentada.
Las presentes becas se dirigen a personas estudiantes de rentas bajas, que servirá como criterio de admisión de la solicitud,
según se determina a continuación, y de segundo criterio de decisión en caso de empate en la media académica, tras la
aplicación de lo previsto en el apartado precedente:
1. La determinación de la renta de los miembros computables que han presentado declaración por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizará del siguiente modo:
- Se sumarán todos los ingresos de la unidad familiar correspondientes al año 2024,
entendiéndose para este cómputo por miembro de la unidad familiar todas aquellas personas
que convivan y estén comprendidas en el certificado de empadronamiento colectivo.
2. En el caso de que la solicitud de la ayuda sea formulada por personas que formen parte de unidades
familiares de las que las Administraciones tributarias no dispongan de datos, será la propia persona
solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de su unidad familiar,
denegándose la ayuda en caso contrario.
3. Hallada la renta familiar según lo establecido en los apartados anteriores, se restará el 50% de los ingresos
aportados por todos los miembros computables de la familia y empadronados en el mismo domicilio, a
excepción del sustentador principal y su cónyuge.
4. De los datos resultantes se obtendrá una cantidad que se procederá a dividir entre 14 mensualidades. Al
importe resultante se le deducirán los siguientes gastos derivados del disfrute de la vivienda habitual que se
justifiquen:
- En viviendas en régimen de alquiler, se descontará el 100% de lo pagado por tal concepto.
- En viviendas en régimen de propiedad, se descontará el 70% de lo pagado en concepto de
hipoteca por la adquisición de primera vivienda.
Por último, se dividirá esta cantidad por los miembros computables de la unidad familiar.
La puntuación obtenida será el resultado de dividir todos los ingresos computables de los miembros de la
unidad familiar entre 14 mensualidades y a su vez por cada uno de los miembros.
De esta forma, se consigue establecer una cantidad por cada miembro de la unidad familiar, que determinará
los puntos según en el rango que se encuentre.
En el caso de hijos con discapacidad igual o superior al 33%, se computará de forma doble.
Al resultado final de la misma se determinará un sistema de puntos de la siguiente forma:
- 5 puntos: inferior a 400,00 euros.
- 4 puntos: de 400,00 a 500,00 euros.
- 3 puntos: de 500,00 a 600,00 euros.
- Superior a 600,00 euros: se denegará la ayuda.
La prelación de las personas solicitantes y la designación de las 10 mejores clasificadas, por su orden,
realizada por el Comité de Valoración designado por el Ayuntamiento, será inapelable, salvo que se haya
incurrido en error material manifiesto.
Novena.- Solicitudes y plazo de presentación.
Las presentes bases se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial,
en los centros educativos de la localidad y en la página web www.villanuevadelaserena.es.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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académica expedida al efecto por el centro de estudios donde hayan cursado los mismos y, en caso de empate, tendrá
prioridad la nota media superior reflejada en la certificación académica presentada.
Las presentes becas se dirigen a personas estudiantes de rentas bajas, que servirá como criterio de admisión de la solicitud,
según se determina a continuación, y de segundo criterio de decisión en caso de empate en la media académica, tras la
aplicación de lo previsto en el apartado precedente:
1. La determinación de la renta de los miembros computables que han presentado declaración por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizará del siguiente modo:
- Se sumarán todos los ingresos de la unidad familiar correspondientes al año 2024,
entendiéndose para este cómputo por miembro de la unidad familiar todas aquellas personas
que convivan y estén comprendidas en el certificado de empadronamiento colectivo.
2. En el caso de que la solicitud de la ayuda sea formulada por personas que formen parte de unidades
familiares de las que las Administraciones tributarias no dispongan de datos, será la propia persona
solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de su unidad familiar,
denegándose la ayuda en caso contrario.
3. Hallada la renta familiar según lo establecido en los apartados anteriores, se restará el 50% de los ingresos
aportados por todos los miembros computables de la familia y empadronados en el mismo domicilio, a
excepción del sustentador principal y su cónyuge.
4. De los datos resultantes se obtendrá una cantidad que se procederá a dividir entre 14 mensualidades. Al
importe resultante se le deducirán los siguientes gastos derivados del disfrute de la vivienda habitual que se
justifiquen:
- En viviendas en régimen de alquiler, se descontará el 100% de lo pagado por tal concepto.
- En viviendas en régimen de propiedad, se descontará el 70% de lo pagado en concepto de
hipoteca por la adquisición de primera vivienda.
Por último, se dividirá esta cantidad por los miembros computables de la unidad familiar.
La puntuación obtenida será el resultado de dividir todos los ingresos computables de los miembros de la
unidad familiar entre 14 mensualidades y a su vez por cada uno de los miembros.
De esta forma, se consigue establecer una cantidad por cada miembro de la unidad familiar, que determinará
los puntos según en el rango que se encuentre.
En el caso de hijos con discapacidad igual o superior al 33%, se computará de forma doble.
Al resultado final de la misma se determinará un sistema de puntos de la siguiente forma:
- 5 puntos: inferior a 400,00 euros.
- 4 puntos: de 400,00 a 500,00 euros.
- 3 puntos: de 500,00 a 600,00 euros.
- Superior a 600,00 euros: se denegará la ayuda.
La prelación de las personas solicitantes y la designación de las 10 mejores clasificadas, por su orden,
realizada por el Comité de Valoración designado por el Ayuntamiento, será inapelable, salvo que se haya
incurrido en error material manifiesto.
Novena.- Solicitudes y plazo de presentación.
Las presentes bases se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial,
en los centros educativos de la localidad y en la página web www.villanuevadelaserena.es.
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www.dip-badajoz.es/bop
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